Pablo Huneeus
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Texto de Recurso de Protección declarado admisible por
la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol N° 247, 4-IV-2000)

EN LO PRINCIPAL: Recurso de protección.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos.

SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

ILTMA. CORTE.


PABLO HUNEEUS COX, escritor, con domicilio para
estos efectos en calle Cochrane 639, Piso 10, oficina 108, Edificio "Puerto Principal", Valparaíso, a US. I. digo:
Que, en mi calidad de propietario de un inmueble ubicado en el Sector Sur de Punta Caicaén, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, X Región, República de Chile, y en uso de la facultad que me concede el artículo 20 de la Constitución Política del Estado del año 1980, interpongo recurso de protección en contra del señor Subsecretario de Pesca, don JUAN MANUEL CRUZ SANCHEZ, ignoro su profesión, o la persona que actualmente lo reemplace como titular o lo subrogue en dicho cargo, ambos con domicilio en la ciudad de Valparaíso, calle Bellavista 168, piso 16.

El señor Subsecretario de Pesca, ya individualizado, ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictar la Resolución N° 494, fechada en Valparaíso, el día 03 de Marzo del año 2000, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de Marzo del año dos mil, en cuya virtud autoriza a Pesquera Burca Limitada, R.U.T. N° 77.083.390-6, con domicilio en Aníbal Pinto número ciento cincuenta y uno, Talcahuano, para iniciar actividades pesqueras de transformación, en la forma y bajo las condiciones que detalla la citada Resolución N° 494.

ANTECEDENTES DE HECHO:

La Resolución N° 494 materia del presente recurso, autoriza la instalación de una fábrica de harina de pescado y planta de ahumado de jurel en el "Sector Sur de Punta Caicaén, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, X Región".
El señor Subsecretario de Pesca faculta con ello a la Pesquera Burca Ltda. para procesar en ese lugar un total de 52 especies de la fauna marina que van de la anchoveta a la navajuela, del "Ostión del Norte" al "salmón del Atlántico", y del "bacalao de profundidad" al "atún de ojos grandes", además de la "albacora o pez espada", y del otrora modesto y hoy tan perseguido "loco" (concholepas concholepas).

Los procesos industriales a que da lugar la citada resolución son "congelado", "conserva", "fresco con hielo", "Harina y aceite de pescado", "seco-salado", y "ahumado", todo lo cual implica grandes y ruidosas maquinarias, extensos galpones, tráfago de pesqueros y de camiones, las consabidas cantinas que brotan junto a las industrias y la forzada emisión de olores tanto de los procesos mismos, como de la descomposición de vísceras y de las rumas de conchas que se forman alrededor de las conserveras al enlatar marisco.

A diferencia de las salmoneras o de las ostriculturas del sector, que producen su propia materia prima, salvo la construcción de la planta, el proyecto de Burca Ltda. no aumenta la oferta de empleo. La materia prima es una sola para todas las fábricas de la zona, y la capacidad instalada, tanto de procesamiento como de naves de pesca, supera con creces la capacidad del mar de proveer más recursos hidriobiológicos. Por ejemplo, los locos que un buzo mariscador no entrega a tal fábrica, los entrega a otra, y la correspondiente faena que en tal fábrica no se efectúa, el mismo personal a contrata que desconcha el recurso acude a efectuarlo donde sea que haya llegado.
Ahora bien, el terreno adquirido meses atrás por la citada pesquera para el magno proyecto es un bien raíz rural, definido como pequeña propiedad rústica, de apenas 3,43 hectáreas, que fue "regularizado" en virtud de DFL N° 2695 de 1979 a favor de un carabinero retirado de nombre Pedro Enrique Yáñez Uribe. Ubicado en un pequeño recodo de Punta Caicaén, está a 3.600 metros al SW de mi casa, vale decir en dirección de los vientos predominantes que se abaten sobre el sector. Dicho recodo ofrece una playa de arena blanca guarecida del viento sur a la cual acude la gente de Calbuco a disfrutar de los días de sol y es considerada, tanto por la guía turística Turistel, como por los habitantes del sector y por los viajeros de Chile como uno de los patrimonios de belleza natural de la región.
Mucha gente hace camping y asados en dicho espacio, que siempre se consideró un bien público. Hasta pasa por ahí el camino vecinal que lleva a la puntilla y sirve de acceso a la hermosa iglesia de alerce que resalta entre los añosos cipreses contra un fondo de mar abierto que al atardecer se tiñe de oro y de alcatraces.
Esto, porque el terreno sobre el cual la Subsecretaría de Pesca autoriza tamaña industria constituye nada menos que la explanada frente y a un costado de la capilla de la Inmaculada Concepción de Caicaén, donde se ubica el cementerio, y donde la tradición recuerda al antiguo asentamiento indígena que existía ahí.
Ni el municipio de Calbuco, ni la Junta de Vecinos de Caicaén, ni la comunidad natural de residentes, ni la Parroquia de San Miguel Arcángel de Calbuco (y por ende tampoco el Arzobispado de Puerto Montt) han sido consultados sobre este proyecto.
Aparte de que la resolución de marras deteriora drásticamente el valor de la propiedad, constituye un ultraje a la fe. La procesión de San Sebastián ¿puede pasar entre las calderas de secado? ¿Podrá alguien oír misa en paz entre el rechinar de fierros? ¿Alcanzará el incienso a limpiar el tufo a jurel podrido?
Por eso, en cuanto nos enteramos de semejante acto, las siguientes personas y entidades me encargaron interponer un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones con la finalidad de anularlo:
Rvdo. Ramón Vergara, Vicario de la Parroquia de San Miguel Arcángel de Calbuco en representación del Arzobispado de Puerto Montt; Mateo Huenante, fiscal de la Capilla de la Inmaculada Concepción de Caicaén; Irma Soto, Presidente de la Junta de Vecinos; Ignacio Pérez, secretario; Guillermo Schenke Aubel, arquitecto y propietario en el sector; Tom Smith, ex agregado naval de los Estados Unidos y residente en el sector; Carmen Almonacid, propietaria de "Cabañas Kaikayén", Ricardo Villegas, empresario residente; Soledad Vargas, Concejal de la Municipalidad de Calbuco; Verónica Gómez, residente, José Soto Velásquez, residente; Sara Stamey, escritora residente; Kim Ferringer, veterinario residente; Santiago Lorca, empresario residente-


ANTECEDENTES DE DERECHO.-

La dictación de la Resolución N° 494 ya citada, constituye un acto arbitrario e ilegal imputable al señor Subsecretario de Pesca, ya individualizado, porque atenta contra las garantías y preceptos constitucionales que a continuación señalo:
Uno.- Atenta contra la garantía del N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política del año mil novecientos ochenta, norma que garantiza "El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza".-
Dos.- Atenta contra las garantías de los números 1,4,6, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en cuanto garantizan, respectivamente:
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
El respecto y protección a la vida privada de la persona;
La manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público;
La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica; y
El derecho de propiedad y las limitaciones y obligaciones que deriven de la función social de la propiedad; esta última comprende la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.-

ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION 494:

La citada Resolución 494 es ilegal porque es contraria a Derecho.
Efectivamente, contraviene el principio de legalidad consagrado por los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución Política del Estado.
Queda en evidencia que la Resolución 494 afecta las garantías constitucionales antes señaladas en este escrito y que serán objeto de análisis posterior en el presente recurso, razón por la cual esa Resolución es nula de acuerdo al art. 7 de la C.P.E.

ARBITRARIEDAD DE LA RESOLUCION 494:

La Resolución 494 es también arbitraria, porque carece de fundamentos racionales suficientes que de haberse tomado en consideración no habrían dado lugar a la autorización concedida a la Pesquera Burca Ltda.
Es así como no existe un Sistema de Impacto Ambiental que avale la Resolución 494, como queda de manifiesto con el documento de la Dirección General de Territorio Marítimo que acompaño por el primer otrosí de este recurso.
AMENAZA AL LEGITIMO EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS QUE INDICA:
La Resolución 494 constituye una clara amenaza al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que a continuación señalamos, teniendo en consideración los antecedentes de hechos expuestos en este recurso de protección.
1) Amenaza el derecho a vivir en un ambiente libre
de contaminación, garantizado por el número ocho del artículo 19 de la C.P.E., según los antecedentes de hecho del presente recurso.
2) Amenaza el derecho a la vida y la integridad
física y psíquica de la persona. (N° 1 del art. 19 C.P.E.)
Aparte de lo expuesto en los antecedentes de hecho del recurso, es obvio que el trajín de camiones, el ruido y todo el manejo de una empresa pesquera, como ya hemos dicho, constituye también una seria amenaza a esos derechos del suscrito y de la Comunidad de Caicaén.
Con una empresa pesquera de la envergadura señalada en este escrito, se introducen elementos de riesgo ajenos a un lugar que hasta ahora ha sido habitado pacíficamente como zona de descanso, y depositario de antiguas tradiciones religiosas dignas de la mayor protección como elemento cultural de Caicaén y de la X Región.
3) Amenaza la Resolución 494, el derecho y garantía al respecto y protección a la vida privada de la persona, protegido por el N° 4 artículo 19 de la C.P.E.
Aparte de lo señalado en el N° 2, precedente, como lugareño y propietario de Caicaén, nuestra privacidad será violentada por el tremendo impacto ambiental ya analizado en este escrito, en el párrafo sobre "Antecedentes de hecho" del recurso, en el evento de instalarse la citada faena pesquera de Burca Ltda.
4) Amenaza la manifestación de mi fe católica y su ejercicio libre, protegido por el N° 6 del art. 19 de la C.P.E.
Ello se ha precisado en los antecedentes de hecho de este recurso, ya que, en Caicaén se mantiene una tradición mucho más que centenaria de prácticas religiosas públicas y privadas, propias de ese poblado. Esto se ve seriamente amenazado con la empresa pesquera referida y su funcionamiento, pues, justamente se instalaría al costado mismo de la iglesia, hecho que no requiere más clara explicación y que ilustro con dos planos del sector de la iglesia y de la empresa pesquera, acompañados por el primer otrosí.
5) La resolución 494 atenta contra la garantía del número 22 del art. 19 de la C.P.E., porque privilegia a la empresa pesquera Burca Ltda. para instalarse en una zona geográfica que se ve seriamente afectada por su eventual funcionamiento, lesionando las garantías y derechos señalados precedentemente que me garantiza la Constitución Política del Estado, aparte de lesionar los mismos derechos de los habitantes de Caicaén.
6) La Resolución 494 amenaza mi derecho de propiedad y las limitaciones y obligaciones que derivan de la función social de la propiedad; comprendiendo esta última la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental, que garantiza el número 24 del art. 19 de la C.P.E.
En efecto, mi opción por comprar un inmueble en Caicaén y habitarlo pacíficamente, disfrutando de todas las bondades de la privacidad y el agrado de la zona, serían violentamente impactadas con la instalación de la pesquera citada en este recurso.
Con ello se amenaza no sólo mi derecho de propiedad sino también se atenta contra todas las condiciones de salubridad y condiciones del patrimonio ambiental que en un solo todo motivaron mi opción por vivir largos períodos en Caicaén, lugar propicio para mi actividad de escritor.
Lo dicho en este acápite del recurso se complementa con lo señalado en los antecedentes de hecho ya desarrollados.
POR TANTO,
RUEGO A US. I. Conforme al art. 20 de la C.P.E. y Auto Acordado que regula esta materia, tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de protección en contra del señor Subsecretario de Pesca, ya individualizado, por cuanto la Resolución 494 que dictó el 03 de marzo del año 2000 publicada en el Diario Oficial el 21 de Marzo del año 2000, es ilegal, arbitraria y amenaza mis derechos y garantías constitucionales que detalladamente señalo en este escrito.
PIDO A US.I. admitir a tramitación este recurso y en definitiva acogerlo y declarar nula la Resolución N° 494 antes señalada.
PRIMER OTROSI, Acompaño con citación, los siguientes documentos: Copia de mi título de dominio en Caicaén; copia de la resolución 494 publicada en el Diario Oficial del 21 de Marzo del 2000 materia de este recurso; 2 planos del sector de la iglesia y de la empresa pesquera Burca Ltda.; carta de Directemar del 6 de marzo del 2000 y carta del 28 de marzo del 2000 dirigida a la Dirección de Territorio Marítimo por el suscrito (Directemar); y Ord. Del Alcalde de Calbuco al SAG de la X Región de fecha 24 de marzo del 2000 y Texto completo de la Resolución 494 citada en lo principal de este recurso.-
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US.I. tener presente que confiero poder y patrocinio en este recurso al abogado señor Eduardo Gertosio Ramírez, insc. 1022, patente al día 300728-2, domiciliado en calle Cochrane 639, piso 10, oficina 108, Edificio Puerto Principal, Valparaíso, quien firma aceptando.

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