Pablo Huneeus
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LA BUROCRACIA INAMOVIBLE
por Pablo Huneeus

A cuarenta y cinco días del sábado 27 de febrero, día de San Gabriel, arcángel de los anuncios, emerge que lo más sólido y duradero de la copa feliz del Edén era su burocracia.

Chile puede ser vaciado por sus economistas, despernancado por sus terremotos, o sofocado por sus volcanes, pero igual seguirán sus habitantes yendo de una oficina a otra en busca del timbre y la firma.

El papel para esto, el certificado para lo otro, la notaría y el formulario, en eso se va la vida.

Más aún, tiemble o truene el mamotreto sigue impertérrito su curso, como si nada hubiera ocurrido. Es el caso de la pecha de la burocracia municipal por implantar, a beneficio del negocio inmobiliario dos edificios de 32 departamentos y 78 estacionamientos donde hasta ahora había sólo una casa y mucho árbol.

Para dar una idea de cómo se dan las cosas, primero viene carta alusiva del diario “El Mercurio”. Seguidamente el escrito preparado por el abogado Tomás Fabres Bordeu que presentó la Junta de Vecinos a la Contraloría General de la República solicitando que tenga a bien obligar a la autoridad cumplir la ley.

¿No es el mundo al revés? Raro suena que el ciudadano le pida al Estado que cumpla la ley, pero así, quien más la viola es el ente llamado a cumplirla. Los entes administrativos de la nación (ministerios, superintendencias, direcciones, juzgados, fiscalías y municipios) suponen ellos que por ser quienes son cumplen la ley, en circunstancias que continuamente la quebrantan a su amaño y antojo, sin que el ciudadano pueda resistir las arbitrariedades del burócrata.

Por ejemplo, el artículo 8º de la Constitución de 1980 establece que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.” Pasaron veintiocho años en que la misma clase política adocenada por dicha constitución postergara en ese punto su aplicación práctica. Fue ante la vergüenza mundial de los escándalos de corrupción que se suceden uno a otro, que recién el 11-08-2008, se promulgó con gran pompa y mucho cinismo la ley 20.285 “De Probidad y Transparencia Gubernamental”.

Así todo, una investigación del Instituto Chileno de Estudios Municipales (ICHEM) detectó que los municipios cumplen con sólo el 29% de los datos que les exige la citada Ley de Transparencia. Ídem, los Tribunales de Familia que se abanican con las disposiciones del Código Civil sobre el rol del padre de familia, la DIRECTEMAR que otorga concesiones de balsas jaulas salmoneras justo sobre las vías de navegación que por ley debe cuidar, y el SAG que sin mediar juez manda arrestar y multar al visitante internacional que no llene o no entienda el enredoso formulario que le entregan al arribar al país.

En tercer lugar, va la “Newsletter Lo Curro” difundida hoy.
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ENCEMENTAR LO CURRO
(Diario “El Mercurio” 1º de diciembre de 2009)

Señor Director:
¡A encementar Lo Curro!, es la consigna de las inmobiliarias. Primero rodearon de torres este parque residencial de frondosos jardines hechos a pulso sobre el árido y pedregoso faldeo oriente del cerro Manquehue.

Y ahora, en el corazón de esta arboleda, en plena Gran Vía, se aprestan a enclavar edificios de departamentos. Todo, en base a resquicios por los cuales el Estado sobrepasa, tanto la ordenanza original del DS Nº 808 del 25 de mayo de 1950 que define las normas de urbanización de Lo Curro, como el plano regulador de la comuna de Vitacura, para imponernos a la fuerza las densidades poblacionales del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el mismo que se aplica desde Recoleta a Puente Alto.

O sea, en la media hectárea donde ahora vive una familia entre peumos y quillayes, podrían apiñar cincuenta cuchitriles de cemento. Para peor, en zona de riesgo geológico, como el camino a Farellones, donde hay continuos deslizamientos de rocas.

Ayúdenos, Sr. Director, ayúdenos a salvar este pulmón verde.

PABLO HUNEEUS
Secretario de la Junta de Vecinos
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14 de diciembre de 2009

Señor don
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Presente.

Señor Contralor General:
Rodney Everard Colvill-Jones, presidente; Pablo Huneeus Cox, secretario; Rodolfo Schulze Hagedorn, tesorero; Ivonne Reifschneider López; directora; e Ismael Mena González, director, todos por sí y en representación de la Junta de Vecinos A–12 de Lo Curro, comuna de Vitacura, RUT 70.898.300-4, y domiciliados en Gran Vía 9601, comuna de Vitacura, hemos resuelto dirigimos a Vd., pues observamos con desazón que un particular, con la ayuda del Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo R.M., pretende vulnerar las normas de uso de suelo y urbanísticas que rigen para el sector Lo Curro, en relación a un proyecto inmobiliario que ese particular pretende edificar en los predios ubicados en Gran Vía Nº 8649 y Gran Vía Nº 8675.

En tal virtud, solicitamos a ese organismo contralor que decrete la antijuridicidad de los actos administrativos que más adelante se indican mediante la emisión del correspondiente dictamen.

Antecedentes.
Uno.- Con fecha 20 de marzo de 2009, bajo el número 04/2009, la Dirección de Obras de Vitacura aprobó un anteproyecto de Obra Nueva consistente en dos edificios de 4 pisos más 1 subterráneo con destino residencial – vivienda, a emplazar en los inmuebles ubicados en Gran Vía Nº 8649 y Gran Vía Nº 8675, sector Lo Curro, comuna de Vitacura.

El anteproyecto se compone de 2 edificios, con un total de 32 departamentos, y 78 estacionamientos para propietarios más 16 para visitas. La superficie total a edificar se eleva a 7.078,6 metros cuadrados.

La superficie sumada de los dos inmuebles en que se emplaza el anteproyecto alcanza a 8.011 metros cuadrados. Ambos inmuebles, además, se encuentran ubicados en una parte del sector Lo Curro que tanto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) como en el Plan Regulador Comunal de Vitacura (PRC) han sido calificados como “áreas de restricción”, específicamente por Riesgo de Origen Natural Geofísico Asociado a Remoción en Masa.

El anteproyecto se acoge a las normas del DFL Nº 2 de 1959, y a las normas del artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para su construcción, se deberá proceder a la corta de gran cantidad de árboles y arbustos.

La solicitud de aprobación de anteproyecto tiene el Nº 1028/2008, y fue ingresada a la Dirección de Obras con fecha 15 de diciembre de 2008. El expediente municipal es el AP 1028/2008.

El propietario es la empresa Inversiones Holland Park S.A., RUT 96.660.340-2, cuyo representante es el señor Ricardo Mena Sánchez, CNI 8.903.215-6.

Dos.- El anteproyecto anterior perdió su vigencia por el transcurso del plazo de 180 días que prescribe la legislación vigente.

Tres.- En mérito de la pérdida de vigencia de la aprobación del anteproyecto a que ya nos hemos referido, con fecha 22 de octubre de 2009 el propietario solicitó la aprobación de un nuevo anteproyecto de similares características a la Dirección de Obras Municipales de Vitacura. La solicitud respectiva tiene el Nº 813, de 22 de octubre de 2009

La Dirección de Obras formuló observaciones con fecha 11 de noviembre de 2009, y fue reingresado por el propietario con fecha 4 de diciembre de 2009. De acuerdo a los antecedentes de que disponemos, a la fecha de hacer esta presentación ante esta Contraloría General no existe un pronunciamiento definitivo de la referida Dirección y el plazo vencería el día 20 de diciembre de 2009.

Antijuridicidad.

Tanto el anteproyecto aprobado como el que se pretende aprobar actualmente adolecen de una serie de vicios pues infringen diversas normas jurídicas, antijuridicidad que por medio de esta presentación solicitamos declarar, instruyendo además a la Dirección de Obras Municipales de Vitacura para que se abstenga de aprobar el anteproyecto ingresado mediante la solicitud Nº 813, de 22 de octubre de 2009 y, subsecuentemente, deniegue el otorgamiento del eventual permiso de edificación que se le solicite en base al mismo.

En primer lugar cabe referirse a los Decretos Supremos Nº 82 y Nº 327 de 1974 y 1975, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, conforme a los cuales está prohibida la corta o aprovechamiento en cualquier forma de árboles y arbustos situados dentro de los límites que los mismos decretos señalan.

Con todo, dichos decretos autorizan la corta de árboles y arbustos cuando dichas faenas tengan por objeto despejar terrenos para la construcción o realización de “obras de beneficio público o la puesta en marcha de planes de manejo o mejoramiento de las mismas masas vegetales que se está protegiendo.”

Esta autorización sólo puede otorgarse por el Servicio Agrícola y Ganadera, previo informe favorable de la Corporación Nacional Forestal.

El anteproyecto aprobado y el que se pretende aprobar no constituye obra de beneficio público ni tiene por finalidad poner en marcha un plan de manejo o el mejoramiento de masa vegetal alguna. Tampoco cuenta con la autorización del SAG ni con informe favorable de CONAF.

En segundo término, estando ambos predios del anteproyecto ubicados en un área de restricción, específicamente la de Riesgo de Origen Natural Geofísico Asociado a Remoción en Masa, se rigen por el artículo 40 letra e) de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Vitacura, que remite a las normas permanentes del PRMS. (Plano Regulador Metropolitano de Santiago).

En efecto, el artículo 40 del Plano Regulador Comunal de Vitacura prescribe que las áreas de restricción asociadas a remoción en masa, están sujetas a las normas generales contempladas en el Capítulo 8.1 del Título 8 del PRMS (arts. 8.1.1 a 8.1.6), intitulado “Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano”, y en segundo término a las normas específicas contempladas en el artículo 8.2.1.4 del Capítulo 8.2 del PRMS, intitulado “Áreas de Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos”.

Conforme al artículo 8.1.3 del PRMS las construcciones y edificaciones ajenas al destino definido para cualquier territorio del Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, requerirán de la autorización de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, quien la otorgará previa consulta a los servicios que corresponda.

Conforme a esta misma disposición del PRMS, en los lotes ya inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (a la fecha de entrada en vigencia del PRMS, 04/11/1994), provenientes de loteos aprobados, emplazados en el Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, se podrá construir una vivienda con una superficie de hasta un 10% del tamaño del lote.

En sitios de superficie inferior a 1.400 m2, esa vivienda podrá llegar hasta 140 m2, siempre y cuando cumpla con las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Conforme al artículo 8.2.1.4 letra a. del PRMS, sobre “Riesgo Geofísico Asociado a Remoción en Masa”, categoría dentro del cual está una parte del sector Lo Curro, comuna de Vitacura, en estas áreas “sólo se permitirán actividades de forestación y esparcimiento al aire libre, con instalaciones mínimas complementarias a dichas actividades y que no impliquen concentración masiva y/o permanencia prolongada de personas”.

Las instalaciones no podrán alterar la topografía del suelo, como asimismo el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros y/o quebradas. Según la misma disposición del PRMS, no se permiten instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas, a distancias inferiores a 40 metros de cada costado de sus bordes, sin perjuicio de distancias mayores establecidas en casos específicos.

Por otra parte, el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, regula las áreas restringidas al desarrollo urbano. De acuerdo a la última modificación introducida a este artículo (D.S. 10 de VyU, D.O. 23.05.09, cursado con alcance por la CGR), las áreas restringidas se denomina “zonas no edificables” o bien, “áreas de riesgo”, según sea el caso. De acuerdo a esta disposición, por “áreas de riesgo”, se entienden aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limita determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.

Ahora bien, y de acuerdo al mismo artículo de la OGUC, para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda.

Finalmente, y en lo que hace a esta presentación, el artículo 2.1.17 de la OGUC dispone que en estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos anteriormente referidos.

En el sector Lo Curro adyacente al área de restricción por “Riesgo Geofísico Asociado a Remoción en Masa”, el PRC de Vitacura establece normas de uso de suelo preferentemente Vivienda (U-V), con normas de edificación E-Ab1 y E-Ab2 (Edificación en Altura Baja 1 y 2).

Tanto el anteproyecto aprobado ya por la Dirección de Obras de Vitacura, cuanto el nuevo que está con pronunciamiento pendiente, incumplen todas las normas anteriores: incumplen las establecidas por el PRC de Vitacura para el área de restricción por remoción en masa del sector Lo Curro; incumplen las establecidas por el PRC de Vitacura para el área que queda fuera del área de restricción en el sector Lo Curro; incumple las normas generales del PRMS para las áreas de restricción; incumplen las normas específicas para las áreas de restricción por riesgo de remoción en masa.

Por tales motivos, en nuestra calidad de vecinos de Lo Curro y en la representación que investimos de la Junta de Vecinos A-12, solicitamos se declare su antijuridicidad y, en definitiva, se instruya a la Dirección de Obras Municipales de Vitacura para que se abstenga de aprobar el anteproyecto ingresado mediante la solicitud Nº 813, de 22 de octubre de 2009 y, subsecuentemente, deniegue el eventual permiso de edificación que se le solicite en base al mismo sobre los inmuebles ubicados en los inmuebles ubicados en Gran Vía Nº 8649 y Gran Vía Nº 8675..

Saludan atentamente a usted,
(firmado)
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11 de abril de 2010

NEWSLETTER LO CURRO (04/2010)

Estimados vecinos:
Cumplo con informar de algunas novedades acaecidas en el sector.

RICHTER 8.8:
Quien a las 03:34 AM del 27/02 haya estado llegando a casa en la parte alta de Lo Curro sin duda recordará los peñascos cayendo sobre la Vía Roja, los que por unas horas cortaron el tránsito.

¿Cómo olvidar los 98 segundos de zamarreo envuelto en otros tantos de ruido? Contracciones del parto de los montes y escalofríos a flor de piel causados por rocas que arrancaban raudas cuesta abajo. Basta una caminata por la cota mil para apreciar la labor de contención efectuada por los férreos peumos, litres y boldos que mantienen en pie esta ruma de cascajo suelto llamada Manquehue.

Debe ser por no afectar el valor de la propiedad que no se habla de los daños infligidos a residencias particulares y a construcciones en altura, como los flamantes edificios cerca la iglesia San Francisco de Sales.

Todo, por un 8.8 con epicentro a 345 km. al SW de Lo Curro, e hipocentro a 35 km. de profundidad, vale decir lejos de la zona de impacto primario. ¿Y si Prometeo encadenado mañana golpea justo bajo nuestro?

LECHUZAS
Hay noticia de inusuales graznidos de lechuza horas antes del evento. Dicha ave rapaz, propensa a vivir en campanarios, entretechos de casas abandonadas, que las hay en el barrio, y copas de eucaliptos viejos, caza más de oída que de vista. Su fino sistema auditivo le permite detectar ratones y lagartos que ni el gato ve.

Entonces, es posible que esa noche tibia, de luna llena y cero viento, hayan escuchado gruñir al titán que Zeus mandó castigado al fondo de la Tierra.

PLAZA EUGENIO GELLONA PIOVERA
Luego de evaluar las distintas proposiciones de nombre para la plaza de Vía Roja, entre las cuales estaba la de ponerle Plaza Roja en honor a la de Moscú, el directorio de la Junta acordó llamarla Eugenio Gellona Piovera en memoria del fundador del “Parque Residencial Manquehue Lo Curro”, donde vivimos.

Dicho parque, con sus planos, ordenanzas y normas, lo aprobó el gobierno por Decreto Supremo Nº 808 del 25 de mayo 1950.

La arquitecta, doña Ivonne Reifschneider, está supervisando las obras en compañía de doña Annie Neumann. Se invita a los vecinos a colaborar y participar en dicho proyecto, que es el mayor mejoramiento de espacio público efectuado en Lo Curro desde mediados del siglo XX.

EDIFICIOS, ¡NO¡
Tal como en la Costa del Sol española, mientras la burocracia municipal lucre con la construcción, el paisaje se va a plagar de edificios que merman el encanto de las comarcas. Mientras más bonito sea un barrio, mayor la presión por charquearlo.

Igual, el proyecto inmobiliario de dos edificios, 32 departamentos y 78 estacionamientos que sigilosamente la Dirección de Obras Municipales autorizó emplazar en Gran Vía, fue impugnado por violar la ley.

Con fecha 14 de diciembre 2010 la Junta de Vecinos presentó en la Contraloría General de la República el escrito, preparado por el abogado Tomás Fabres, solicitando se decrete la antijuridicidad de los actos administrativos que más adelante se indican...

En dicho documento se denuncian las leyes y normas urbanísticas que la DOM de Vitacura burla sin respeto al debido proceso ni a la ciudadanía.

En la réplica a Contraloría, el acaudalado arquitecto de la Pontificia Universidad Católica, José Ignacio Cañas Estévez, amo absoluto de la DOM, esgrime la cantinela de que "esta Dirección está obligada a continuar con el proceso...". Olvida el ángel exterminador de Vitacura que la obligación del servidor público es para con la República, no el bolsillo.

El eje de la argumentación nuestra es el riesgo geológico del sector y a pesar de la demostración metafísica dada por el 8.8 en la distancia, la burocracia sigue pechando por validar tan nocivo permiso.

DESPIDO
Por faltas sancionadas en el artículo 160 del Código del Trabajo fue despedida la Srta. Claudia Muñoz Torres.

NUEVA SEDE
Se encuentra ya próxima a sus tijerales la nueva sede de la Junta en Gran Vía 9601. Queda por resolver el destino de un añoso eucalipto que pende sobra la obra y el de una garita de taxistas que hay atrás. También hay otros comercios en Gran Vía cuya legalidad se desconoce.

AGUAS CORDILLERA
El tema de que cobren tratamiento de aguas servidas por el agua destinada a regar el jardín, a igual que el de los alcantarillados, sigue sin alcanzar acuerdo con el consorcio ibérico al que fue transferida la empresa de agua potable que a su tiempo formaron los primeros colonos de este cerro.

Os saluda atentamente.

Pablo Huneeus
Secretario de la Junta de Vecinos A-12 Lo Curro
República de Chile.

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