Pablo Huneeus
Seguir a @HuneeusPablo

D.E. N°

SANTIAGO, 21 de Abril de 2000

Señor
Pablo Huneeus
Presente



De mi consideración:

En lo que respecta a su preocupación que me hiciera conocer, vía correo electrónico del sábado 1 de abril de 2000 y documentación adicional enviada vía fax, quisiera informarle lo siguiente:

1. Efectivamente la Subsecretaría de Pesca, a través de la Resolución Nº 494 del 3 de marzo de 2000, autorizó a Pesquera Burca Limitada, la iniciación de actividades pesqueras de transformación y la operación de una Planta ubicada en el Sector de Punta Caicaén.

2. En el punto Nº 9 de la respectiva resolución, se establece que dicha autorización es "sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan".

Unas de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las que es posible referirse es la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. Nº 30/97, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En dicho cuerpo legal, se establece el sometimiento obligatorio a Evaluación de Impacto Ambiental a los proyectos correspondientes a plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, en virtud de lo señalado en la letra n) del Artículo 10 de dicha Ley. El cumplimiento de este requisito es de responsabilidad del titular o proponente del proyecto.

El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva, debe, entre otras materias, certificar que un proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, en forma previa a su ejecución.

4. En consecuencia, lo anterior implica que si el proyecto que se pretende ejecutar corresponde a una planta porcesadora de recursos hidrobiológicos, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en forma previa a su ejecuión y, para su materialización, debe contar con una calificación favorable.

5. De acuerdo a la Resolución N° 494 antedicha, se autorizó "operar una planta ubicada en el sector sur de Punta Caicaén, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, X Región, donde podrá procesar en las líneas de proceso que se indican, los siguientes recursos hidrobiológicos...".

De la descripción, puede inferirse que la autorización antedicha se refiere a una "planta procesadora de recursos hidrobiológicos".

A mayor abundamiento, se señala en la citada Resolución que se podrá procesar, entre otros, determinados recursos hidrobiológicos para obtención de harina y aceite de pescado, lo que implica la elaboración de productos mediante la transformación total o parcial de dichos recursos o sus derivados, en forma mecanizada, lo que constituye evidentemente una "planta procesadora de recursos hidrobiológicos".

6. Por otra parte, cabe señalar que la empresa Pesquera Burca Ltda. solicitó a la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la X Región informar si el proyecto denominado "Yoma" debía o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, es preciso indicar que, tal como lo informa el Sr. Director Regional de CONAMA en su Ord. N° 1194 del 06.12.99, efectivamente el tipo de proyecto o actividad "Yoma" de descarga de pesca no está indicada en el artículo 10 de la Ley 19.300 ni en su Reglamento D.S. N° 30/97.

No obstante lo anterior, en el mismo Ord. el Sr. Director Regional agrega la siguiente prevención: "...deberá considerar si esta actividad es parte de un proyecto de mayor envergadura, en cuyo caso deberá evaluar el ingreso de dicho proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental...".

En tal sentido, y de acuerdo a lo resuelto por la Subsecretaría de Pesca mediante la resolución N° 494 antedicha, el proyecto no se trataría sólo de una "Yoma" sino de una planta procesadora de recursos hidrobiológicos.

7. Se adjunta copia de la Resolución Nº 494 de la Subsecretaría de Pesca.


Sin otro particular, saluda atentamente a usted,


ADRIANA HOFFMANN JACOBY
DIRECTORA EJECUTIVA
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE


PDM/PGG/loc
Adj.: Lo indicado
c.c.
Srs. Pesquera Burca Ltda. (domicilio: Aníbal Pinto N° 151, Talcahuano)
Sr. Raúl Arteaga, Director Regional CONAMA X Región.

Contacto Pablo Huneeus