Pablo Huneeus
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GOBIERNO CONTRA LIBRO
por Pablo Huneeus


«Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría
AUGUSTO PINOCHET UGARTE General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.»
(Decreto Ley 1606 que el 30-nov-76 gravó al libro con el impuesto al valor agregado IVA)

«Promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 18 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.»
(Ley 19. 733 que expropia 15 ejemplares de todo libro impreso en Chile)

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Además del IVA, con su anunciado efecto de encarecer a muerte el libro nacional y del burocratismo de su recaudación (facturas timbradas, formulario 29, malabares del contador, etc.), el Art. 14 de la ley 19.733 conmina a quien publique ideas en papel a «enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de su publicación, la cantidad de quince ejemplares de todo impreso».

Dicha norma existía desde 1925, o sea antes del IVA, como una pauta de buena conducta de los hacedores de libros, quienes veíamos con buenos ojos la labor de preservación de la memoria llevada a cabo por la magna institución de Alameda 651.

Tratándose de tiradas de 5.000 ejemplares de “La Cultura Huachaca”, ¿qué problema en llevarle personalmente y autografiados si quieren, los primeros 15 ejemplares (0,3% de la edición)? Sacando pecho, uno integra el afamado «Depósito Legal» con el cual había de pasar a la historia.

Distinta es la actitud ante el libro de arte, que de por sí es de tan cara fabricación, que suele imprimirse en tiradas apenas de 150 ó 500 ejemplares, por lo cual los quince de la fama representan, con su consiguiente aumento de costo, el 10% al 3% de la edición.

Y el factor inhibidor del emprendimiento literario aumenta cuando la Biblioteca, contraviniendo la Ley de Propiedad Intelectual (17.336, art. 6º) según la cual « Sólo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra», presta a trocha y mocha el libro.

Como el susodicho texto va en su 45ª edición, van ya 675 ejemplares succionados por el ente gubernamental que, encima, los facilita a quienes bien podrían comprarlo. Multiplíquese por los mil títulos significativos que produce anualmente el centenar de editores independientes que aún viven para así apreciar la magnitud del desaliento ocasionado por dicha práctica.

Nótese que la citada ley que ampara la depredación bibliológica dice «enviar», no donar a título gratuito. Tampoco exonera de las exigencias del Servicio de Impuestos Internos de trasladar mercadería con Guía de Despacho o Factura.

Más aún, habla de creaciones «al tiempo de su publicación», o sea de la cazuela del domingo y no de la recalentada con nueva enjundia a la largo de la semana. Igual, la benemérita reclama los diez más cinco de cada reedición que tenga noticia y se queja de que es poco para sus 451 bibliotecas públicas a lo largo del país.

Por último, téngase presente que los libros producidos en Chile, pero impresos en China, como las Ediciones Origo, que abarcan desde tratados sobre Pacheco Altamirano hasta historias ilustradas de Rapanui, al igual que los demás que se importan desde Madrid o Mendoza, no están sujetos a esta exacción.

QUÉ HACER

1.- Exonerar a libros e impresos del impuesto IVA, comúnmente conocido como «Imposible Vivir Así», «Imploramos Vuelva Allende» e «¡Imbéciles Vamos Adelante!»

2.- Reducir el Depósito Legal a cuatro ejemplares, lo justo y necesario para su preservación histórica.

3.- En lugar de subvencionar plumarios adocenados por las millonadas del FONDART, dotar a la Biblioteca Nacional de recursos suficientes para adquirir partidas de 500 ejemplares de las obras que estime dignas de consignar en su red de bibliotecas públicas.

4.- Al igual que en Suecia, llevar un registro de cuántas veces presta el libro y según eso pagarle derecho de autor a quien lo haya escrito. ¿Qué mejor incentivo al talento creativo?

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