Pablo Huneeus
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EL ASESINATO DE FREI PADRE
por Pablo Huneeus

Abandonado por sus hijos, traicionado por sus amigos y vejado por sus acólitos, el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva (1964-70), fue sometido a una muerte denigrante, de larga agonía y perversa ejecución, que ni Satán inflije a sus enemigos.

Lo pudrieron en vida con toxinas de alta tecnología y cuando a las semanas de tormento –estuvo siempre consciente– lograron frenar su corazón, lo colgaron patas arriba de una escala de tijera y lo evisceraron cual chancho en matadero.

A continuación, la versión completa de la sentencia, que tras siete años de investigación dictó en 2009 el juez Alejandro Madrid, Ministro en Visita Extraordinaria.

Sorprende esta sentencia de la justicia chilena por ir más allá de la minucia criminalística que habitualmente exime a los perros grandes. Une la evidencia empírica con el ambiente sociológico del momento, y al situar los padecimientos ocasionados a Frei padre dentro del contexto familiar e histórico en que se perpetran, apunta con nombre y apellido a muchos más que la media docena de pekineses castigados.

El 1º.- y larguísimo considerando enumera los elementos de prueba reunidos en la indagatoria de siete años, 100 tomos y cerca de mil interrogados por la PDI.

El 2º.- que es el meollo del crimen, narra en detalle los hechos, narración dura y precisa, que ni un novelista de sadismo y crueldad podría igualar.

«Causa rol Nº 7.981-B por homicidio de Eduardo FREI MONTALVA.-
Santiago, siete de diciembre de dos mil nueve.-
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que con el mérito de:
Tomo B-I: querella con documentos acompañados, desde fs. 1 a fs. 29, interpuesta por Álvaro Varela Walter, en representación de IRENE FREI RUIZ-TAGLE; oficio de fs.53, que adjunta nómina (fs.54 a fs. 75) de funcionarios que se desempeñaban en el Instituto de Salud Pública de Chile en el período comprendido entre enero de 1981 y marzo de 1982; copias autorizadas de actuaciones practicadas en el Tomo 7.981 A, de estos autos: declaraciones extrajudiciales de Mariana Inés CALLEJAS HONORES y María Rosa Alejandra DAMIANI SERRANO, de fs. 80 a 81 y fs. 83 a fs. 85, respectivamente; declaraciones judiciales de Mariana Inés CALLEJAS HONORES y María Rosa Alejandra DAMIANI SERRANO, de fs. 86 a fs. 88 y de fs. 89 a fs. 90, respectivamente; recorte de diario de fs. 117; escrito de fs. 125; fotocopias de fs. 131 a fs. 137; oficio del Dr. Alberto Dougnac Labatut, Director del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, informe policial N°21 de fecha 18 de marzo de 2003 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas de la Policía de Investigaciones de Chile, que rola de fs. 194 a fs. 199; acta de incautación de fs. 205 a fs.206; informe de Autopsia N° 9/82, de fs. 207 a fs. 214; Oficio N° 0116, de Clínica Santa María, de fecha 21 de marzo de 2003 que rola en fs.267; informe policial N° 24 de fecha 26 de marzo de 2003, que rola en fs. 270 a fs. 272; declaración de Nelson Jofré Cabello, de fs. 273; escritos del Sr. Álvaro Varela Walker de fs. 289 a fs. 291, de fs. 293 a fs. 302; de fs. 303 a fs. 303 vta., de fs.304 a fs. 310; informe policial N°50 de fecha 19 de Mayo de 2003, de fs. 399 a fs. 407, declaración extrajudicial de Juan Pablo ALLAMAND GRADO de fs. 408 a fs.409; declaración extrajudicial de Eliana del Carmen GALLO BARRIENTOS de fs. 410; declaración extrajudicial de Josefa Teresa RIAL TOBIO de fs.411 a fs. 412; declaración extrajudicial de Modesto del Carmen ÁLVAREZ REVECO de fs. 413; declaración extrajudicial de Flora Miliza VERA LIZAMA de fs. 414 a fs. 416; acta de incautación de fs.417 a fs. 419; informe pericial planimétrico de fs. 421 a fs. 423; informe pericial fotográfico de fs. 424 a fs. 435; ambos del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile;

Tomo B-II: oficio de fs.447 y 448; escrito del Sr. Álvaro Varela Walker de fs.449 a fs. 457 y documentos acompañados desde fs. 458 a fs. 536; declaración de María Soledad PRAT MIRANDA de fs. 549 a fs. 552; declaración de María Eugenia VALENZUELA MONTERO de fs.553 a fs. 555; informe policial de fs. 560 a fs. 578; declaración de Carmen Victoria BARAHONA SOLAR de fs. 581 a fs. 583; declaración de Víctor Hugo CHÁVEZ ARIAS de fs. 584 a fs. 586; declaración de Martín Enrique ETCHART KAEMPFFER de fs.587 a fs. 589; declaración de Benedicto CHUAQUI JAHIATT de fs. 590 a fs. 591; declaración de Patricio Enrique ROJAS SAAVEDRA de fs. 592 a fs. 594; declaración de Ana María BOLUMBURU BAILE de fs. 595 a fs. 596; declaración de Máximo Roberto MULLER VEGA de fs.597; acta de recepción de fs. 598, documentos de fs. 599 a fs. 601; informe pericial documental de fs. 603 a fs. 607; informe pericial químico de fs. 609 a fs. 613; informe pericial planimétrico de fs. 615 a fs. 617; informe parcial fotográfico de fs. 619 a fs. 642, todos del Laboratorio de Criminalística de Policía de Investigaciones de Chile; documento de fs. 645 a fs. 646; informe N° 87 de fecha 1° de julio del 2003 que rola en fs.648 a fs. 702; declaración de Aleksandar Simun GOIC GOIC de fs. 703 a fs. 706; declaración de Augusto Martín Carlos LARRAÍN ORREGO de fs. 707 a fs. 709; declaración de Ivo Gregorio ETEROVIC MARTIC de fs. 710 a fs. 711; declaración de Eduardo WAINSTEIN BARANOVSKY de fs. 716 a fs. 718; declaración de Julio Guillermo STAEDING VALENZUELA de fs. 719 a fs. 721; declaración de Raúl Andrés HURTADO EDWARDS de fs.722; declaración de Sergio Ricardo VALDÉS JIMÉNEZ de fs. 723 a fs. 725; declaración de Carlos Vicente ZAVALA URZÚA de fs. 726 a fs. 727; declaración de Sergio Osvaldo BERNAL BUSTOS de fs. 728 a fs. 730; declaración de Arturo SCHONFFELDT ROJAS de fs. 731 a fs. 732; declaración de Julio Alberto ESTÉVEZ DE VIDTS de fs. 733 a fs. 734; declaración de Eduardo Enrique ESCOBAR CERDA de fs. 735 a fs. 736; declaración de Clara María RETAMAL GIL de fs.737 a fs. 738; declaración de Luis Valentín FERRADA URZÚA de fs.739 a fs. 740; declaración de Josefina Flora del Carmen AGUIRRE MARDONEZ de fs. 741 a fs. 742; declaración de María Victoria DE LARRAECHEA BOLÍVAR de fs. 743 a fs. 745; declaración de Eugenia VEGA DURÁN de fs. 746 a fs. 747; declaración de Silvia María Angélica ZUÑIGA TORO de fs. 748 a fs. 750; declaración de Adriana Regina COURBIS TOLEDO de fs. 751 a fs. 752; declaración de Elizabeth Gisela FORNET LANGERFELDT de fs. 753 a fs. 754; declaración de Elvira del Carmen ZAPATA CRISÓSTOMO de fs. 755 a fs. 756; declaración de Irene Georgina del Carmen PARRA VIVAR de fs. 757 a fs. 758; declaración de Rosa Myriam CARRASCO MORALES de fs. 759 a fs. 760; declaración de María Margarita REYES DONOSO de fs. 761 a fs. 762; declaración de Alicia Angélica MARTÍNEZ PARRA de fs. 763 a fs. 764; declaración de María Eugenia GARCÍA KUHN de fs. 765 a fs. 767; oficio de Clínica Santa María de fecha 06 de junio de 2003 que rola en fs. 768 y documentos adjuntos; Reservado N°7 y 8 del Departamento de Medicina Criminalística a la Oficina Central Nacional INTERPOL, de fecha 01 de julio de 2003, que rolan en fs. 783 y 784 respectivamente;

Tomo B-III: Informe policial N°112 de fecha 17 de julio de 2003 que rola en autos a fs. 792 a fs. 839; declaración extrajudicial de Senadora CARMEN VICTORIA FREI RUIZ-TAGLE de fs. 840 a fs. 844, declaración extrajudicial de Eugenio Luis ORTEGA RIQUELME de fs.845 a fs.850; declaración de María Paz ORTEGA FREI de fs.851 a fs.852; declaración extrajudicial de Roberto Urbano SCHMIED ZANZI de fs.857 a fs.858; declaración extrajudicial de Sergio María CANALS BALDWIN de fs. 859 a fs.860; declaración extrajudicial de Juan Evaristo DUARTE GALLEGOS de fs.863 a fs.864; declaración extrajudicial de Enrique Tránsito GUTIÉRREZ RUBILAR de fs.865 a fs.867; declaración extrajudicial de Rudeslindo URRUTIA JORQUERA de fs.868 a fs.869; declaración extrajudicial de Jaime Andrés MÁRQUEZ CAMPOS de fs.870 a fs.871; declaración extrajudicial de Héctor Manuel LIRA ARAVENA de fs.872 a fs.873; declaración extrajudicial de Pedro René ALFARO FERNÁNDEZ de fs.874 a fs.876; declaración extrajudicial de Julio Osvaldo OLIVARES SILVA de fs.877 a fs. 878; declaración extrajudicial de Carlos CONEJEROS MORONI de fs.879 a fs.880; declaración extrajudicial de Wanda MUÑOZ AQUEVEQUE de fs.881 a fs.882; declaración extrajudicial de Sergio Rodrigo Guillermo VELEZ FUENZALIDA de fs.897 a fs.898; Reservado de fs.899; antecedentes que rolan de fs.928 a fs.955; escrito del Abogado Alvaro Varela Walker de fs.985 a fs.1013; Reservado de fs.1019 a fs.1020; escrito de fs.1021; Reservado de fs.1025 a fs.1033, declaración extrajudicial de Horacio Álvaro VARELA WALKER de fs.1048; declaración extrajudicial de Oscar Humberto ESPÍNOSA CERÓN de fs. 1052; declaración extrajudicial de Guy GEORGES HIERNAUX de fs.1053; declaración extrajudicial de Eugenio ORTEGA RIQUELME de fs.1054; declaración extrajudicial de Rodrigo FERNÁNDEZ DE CASTRO SUBERCASEAUX de fs.1056; declaración extrajudicial de Andrés Antonio VALENZUELA MORALES de fs.1083 a fs.1089; escrito de fs. 1100; Reservado de fs.1104; Reservado de fs.1106 a fs.1108; Reservado de fs.1111 a fs.1135; informe policial N°186 de fecha 03 de noviembre de 2003 de fs.1137 a fs.1144; informe policial N°240 de 23 de diciembre de 2003 de fs.1147 a fs.1151;

TOMO B-IV: informe policial N°241 de 26 de diciembre de 2003, de fs.1156 a fs.1216; declaración judicial de Katia Estela MEDINA HIDALGO de fs.1225 a fs. 1228; declaración judicial de Juan Raúl GONZÁLEZ REBOLLEDO de fs. 1229 a fs.1231; informe policial N° 09 de fecha 07 de enero de 2004, rolante a fs.1232 a fs.1242; informe policial N°28 de 29 de enero de 2004 que rola de fs.1245 a fs. 1325; declaración judicial de Joel Augusto LAZCANO RODRÍGUEZ de fs.1334 a fs.1336; declaración judicial de Rodolfo Bernardo ZUÑIGA ABARCA de fs.1337 a fs.1339; declaración judicial de Ernesto Fernando RIVAS FUENTES de fs.1340 a fs.1341; declaración judicial de Javier del Tránsito NARANJO ARRIETA de fs.1342 a fs.1346; declaración judicial de Nelson Aquiles ORTÍZ VIGNOLO de fs.1347 a fs.1349; declaración judicial de Luis Humberto HERRERA MANSILLA de fs.1350 a fs.1352; declaración judicial de Manuel Belisario CARREÑO ARRIAZA de fs.1353 a fs.1354; declaración judicial de Eduardo Enrique ABARZUA CORTÉS de fs.1355 a fs.1358; declaración judicial de Juan Carlos VLADILO VILLALOBOS de fs.1360 a fs.1362; declaración judicial de Oscar Javier ZAPATA BAQUEDANO de fs.1363 a fs.1365; declaración judicial de Luis Humberto ZAMORANO SOTO de fs.1366 a fs.1370; declaración de Luis Enrique BRAVO MUÑOZ de fs.1376 a fs.1378; escrito y documento acompañado de fs.1379 a fs.1384; escrito y documentos acompañados de fs.1386 a fs.1397; declaración judicial de René Francisco YÁÑEZ SAAVEDRA de fs.1414 a fs.1418; declaración judicial de Gustavo Francisco LÓPEZ ZAMBRANO de fs.1419 a fs.1422; informe policial N°44 de 09 de marzo de 2004 que rola desde fs.1423 a fs.1437; informe policial N°62 de 23 de marzo de 2004 que rola de fs.1440 a fs.1460; declaración judicial de Carmen Victoria BARAHONA SOLAR de fs.1463 a fs.1466; declaración judicial de Clara María RETAMAL GIL de fs.1467 a fs.1469; declaración judicial de Marcos Andrés STAGNARO TELLO de fs.1470 a fs.1472; informe policial N°74 de 08 de abril de 2004 que rola de fs.1473 a fs.1483; declaración judicial de Aleksandar Simun GOIC GOIC de fs. 1485 a fs.1490; Minuta de fs.1492 a fs.1494; declaración judicial de Luis Valentín FERRADA URZÚA de fs.1495 a fs.1497; documentos de fs. 1504 a fs.1508; informe policial N°79 de 19 de abril de 2004 que rola desde fs.1509 a fs.1519; declaración judicial de Sergio Ricardo VALDÉS JIMÉNEZ de fs.1534 a fs.1536; declaración judicial de Julio Guillermo STEAEDING VALENZUELA de fs. 1537 a fs.1539; declaración judicial de Augusto Martín Carlos LARRAÍN ORREGO de fs.1540 a fs.1543; minuta de fs.1545 a fs.1546; declaración judicial de Elizabeth Gisela FORNET LANGERFELDT de fs.1547 a fs.1550; declaración judicial de Irene Georgina del Carmen PARRA VIVAR de fs.1551 a fs.1554; declaración judicial de Eugenia VEGA DURÁN de fs.1555 a fs.1559;

TOMO B-V: Reservado N°4102-28 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile que rola a fs.1577-1578; declaración judicial de Raúl Andrés HURTADO EDWARDS de fs.1580 a fs.1581; minutas de preguntas de fs.1583 a fs.1586; declaración judicial de Julio Alberto ESTEVEZ DE VIDTS de fs.1588 a fs.1592; declaración de Elvira del Carmen ZAPATA CRISOSTOMO de fs.1593 a fs.1595; declaración judicial de María Margarita REYES DONOSO de fs.1596 a fs.1600; declaración judicial de Carlos Vicente Zavala Urzúa de fs.1607 a fs.1611; declaración judicial de Eduardo WAINSTEIN BARANOVSKY de fs.1613 a fs.1617; minutas de fs.1619 a 1623; declaración judicial de Edgardo Enrique ESCOBAR CERDA de fs.1625 a fs.1628; declaración judicial de Silvia María Angélica ZUÑIGA TORO de fs.1629 a fs.1633; declaración judicial de Rosa Myriam CARRASCO MORALES de fs.1634 a fs.1637; declaración judicial de Josefina Flora del Carmen AGUIRRE MARDONEZ de fs.1638 a fs.1644; minutas de fs.1646 a fs.1649; informe policial N°99 de 07 de mayo de 2004 que rola de fs.1651 a fs.1678; declaración judicial de Sergio Osvaldo BERNAL BUSTOS de fs.1686 a fs.1688; declaración judicial de Edison Hugo Emerson TORRES FERNÁNDEZ de fs.1689 a fs.1692; declaración judicial de María Irene FREI RUIZ-TAGLE de fs.1693 a fs.1697; declaración judicial de Sergio Rodrigo Guillermo VÉLEZ FUENZALIDA de fs.1698 a fs.1705; Reservado N°1595 / 758 con minutas de servicios, que rolan desde fs.1709 a fs.1714; declaración de Víctor Hugo CHÁVEZ ARIAS de fs.1721 a fs.1724; oficio del Colegio Médico de fs.1726; declaración judicial de Oscar PINOCHET DE LA BARRA de fs.1737 a fs.1739; declaración judicial de Alberto Jorge Jerez Horta de fs.1740 a fs.1742; declaración judicial de Jorge DONOSO PACHECO de fs.1743 a fs.1746; documento de fs.1747 a fs.1749; minutas de fs.1751; declaración judicial de Pedro Segundo MUÑOZ FLORES de fs.1753 a fs.1754; declaración judicial de Miguel Ángel Raimundo CAMILO AHUMADA de fs.1755 a fs.1758; declaración judicial de Corina Patricia CORREA GONZÁLEZ de fs.1759 a fs.1762; declaración judicial de Luis Fernando ROMERO ANDRADE de fs.1763 a fs.1769; declaración judicial de Eugenio Luis ORTEGA RIQUELME de fs.1770 a fs.1774; declaración judicial de Ivo Gregorio ETEROVIC MARTIC de fs.1775 a fs.1781; declaración judicial de Elena Eugenia DIAZ DURÁN de fs.1782 a fs.1786; informe policial N°126 de 11 de junio de 2004 que rola de fs.1788 a fs. 1825; declaración judicial de Humberto Artemio OLMEDO ÁLVAREZ de fs.1831 a fs.1832; declaración judicial de Guillermo Aurelio RODRÍGUEZ MORALES de fs.1834 a fs.1839; declaración judicial de Mireya BARRA BUSTAMANTE de fs.1840 a fs.1845; declaración de Juan Evaristo DUARTE GALLEGOS de fs.1846 a fs.1849; declaración judicial de Patricio Ricardo BELMAR HOYOS de fs.1850 a fs.1853; declaración judicial de Carlos CONEJEROS MORONI de fs.1854 a fs.1857; declaración judicial de Wanda MUÑOZ AQUEVEQUE de fs.1858 a fs.1860; declaración judicial de José Stalin MUÑOZ LEAL de fs.1861 a fs.1868;

TOMO B-VI: escrito de fs.1881 y documento acompañado, que rolan de fs.1881 a fs.1885; declaración judicial de Eugenia VEGA DURÁN de fs.1902 a fs.1905; minutas de fs.1907 a fs.1912; declaración judicial de Eliana Carlota BOLUMBURU TABOADA de fs.1914 a fs.1918; declaración judicial de Luis Hernán SANTÍBAÑEZ SANTELICES de fs.1919 a fs.1922; declaración judicial de Osvaldo Eugenio LEYTON BAHAMONDEZ de fs.1925 a fs.1927; declaración judicial de Gloria Patricia LUTZ HERRERA de fs.1944 a fs.1948; informe policial N°156 de 13 de julio de 2004 que rola de fs.1952 a fs.1958; declaración judicial de Sergio Eduardo ROSENDE OLLARZU de fs.1983 a fs.1990; declaración judicial de Hernán Horacio TARICCO LAVIN de fs.1991 a fs.1994; oficio y documento adjunto que rola de fs.1995 a fs.2003; oficio de la Universidad de Chile Facultad de Medicina con documento adjunto, de fs.2020 a fs.2021; Minuta de Servicio de Pablo Fernando Belmar Labbé de fs.2037 a fs.2038: declaración judicial de Martín Enrique ETCHART KAEMPFFER de fs.2041 a fs. 2047; informe policial N°186 de 09 de agosto de 2004 que rola desde fs.2055 a fs.2067; informe policial N°187 de 11 de agosto de 2004 que rola desde fs.2093; declaración judicial de Pablo Fernando BELMAR LABBÉ de fs.2103 a fs.2106; declaración judicial de Germán Jorge BARRIGA MUÑOZ de fs.2107 a fs.2114; escrito y documentos acompañados, que rolan de fs.2115 a fs.2127; informe policial N°191 de 18 de agosto de 2004 que rola en fs.2131 a fs.2132; declaración de Luis Omar PAGE ADRIAZOLA de fs.2139 a fs.2144; informe policial N°199 de fecha 26 de agosto de 2004 que rola de fs.2145 a fs.2174; informe policial N°198 de 26 de agosto de 2004 que rola de fs.2193; informe N°197 de 26 de agosto de 2004 que rola de fs.2195 a fs.2199;

TOMO B-VII: informe policial N°212 de 09 de septiembre de 2004 que rola desde fs.2203 a fs.2347; informe policial N°211 de 09 de septiembre de 2004 que rola desde fs.2349 a fs.2360; declaración de Werner Enrique ZANGHELLINI MARTÍNEZ de fs.2385 a fs.2391; declaración judicial de Sergio María CANALS BALDWIN de fs.2392 a fs.2395; oficio de INP de fs.2396 a fs.2403; declaración judicial de Vianel VALDIVIESO CERVANTES de fs.2407 a fs.2415; documentación que rola de fs.2416 a fs.2406; Reservado N°1595 / 1383 del Jefe del estado Mayor del Ejército de Chile de fecha 22 de septiembre de 2004 que rola en fs.2446 a fs.2454; informe policial N°222 de 24 de septiembre de 2004 que rola en autos desde fs.2457 a fs.2535; Reservado N°2912 de la Ministra de Defensa Nacional Sra. Michelle Bachelet Jeria, de fecha 24 de septiembre de 2004 que rola de fs.2540 a fs.2550; informe del Laboratorio de Cito-Histopatología perteneciente a don Eduardo Frei Montalva, de fs.2553 a fs.2554 firmado por el Dr. David Rosenberg J.;

TOMO B-VIII: Reservado 1595 / 2961 de 29 de septiembre de 2004 y que rola en fs.2562 a fs.2564; informe policial N°233 de 04 de octubre de 2004 que rola desde fs.2571 a fs.2572; informe policial N°234 de 04 de octubre de 2004 que rola desde fs.2573 a fs.2582; informe policial N°235 de 05 de octubre de 2004 que rola desde fs.2584 a fs.2596; oficio de la Contraloría General de la República División de Auditoria Administrativa de fs.2607 y fotocopias autentificadas sgtes.; declaración judicial de Luz ARCE SANDOVAL, de fs.2628 a fs.2630; documento de fs.2631 a fs.2668; informe pericial químico N°1168 del Laboratorio de Criminalística Central de fs.2670 a fs.2677; informe policial N°282 de fecha 23 de noviembre de 2004 desde fs.2678 a fs.2692; informe policial N°292 de 06 de diciembre de 2004 que rola desde fs.2702 a fs.2737; Acta de inspección personal del tribunal de fs.2748; declaración de Carmen Victoria FREI RUIZ-TAGLE de fs.2750; informe N°296 de 13 de diciembre de 2004 que rola desde fs.2755 a fs.2805; declaración de Nelson JOFRÉ CABELLO de fs.2808; declaración judicial de José Hugo ROA VERA de fs.2812 a fs.2813; declaración de Roberto Urbano VIAUX MARAMBIO de fs.2815 a fs.2816; informe policial N°304 de 17 de diciembre de 2004 que rola desde fs.2817 a fs.2840; notificación de fs.2844 a doña Laura BORGEL AGUILERA; Acta de reconocimiento de cadáver de fs.2845 a fs.2847; antecedente de fs.2848; declaración judicial de Carlos Alberto HERRERA JIMÉNEZ de fs.2859 a fs.2863; declaración judicial de Francisco Maximiliano FERRER LIMA de fs.2864 a fs.2868; informe policial N°09 de 11 de enero de 2005 que rola desde fs.2886 a fs.2890; informe pericial planimétrico N°207 de fs.2891 a fs.2893; informe policial N°10 de fecha 14 de enero de 2005 que rola de fs.2895 a fs.2950, e informe pericial fotográfico guardado en custodia; declaración judicial de Juan Manuel RÍOS HERNÁNDEZ de fs.2957 a fs.2958;

TOMO B-IX: informe policial N°27 de 07 de febrero de 2005 que rola desde fs.2979 a fs.3010; informe policial N°37 de 15 de febrero de 2005 que rola en fs.3021 a fs.3038; declaración judicial de Guillermo Orlando RIVEROS CALDERÓN de fs.3046 bis a fs.3046 bis 3; declaración judicial de Sergio VALENZUELA RAMÍREZ de fs. 3046 bis 4 a fs.3046 bis 8; informe policial N°18 de fecha 14 de febrero de 2005 que rola desde fs.3047 a fs.3149; declaración judicial de Héctor Roberto ARAVENA FUENTES de fs.3151 a fs.3155; declaración judicial de Sergio Raúl ROMERO MEDEL de fs.3171 a fs.3173; declaración judicial de José Santiago MORALES INOSTROZA de fs.3174 a fs.3176; escrito de fs.3183 a fs.3186; escrito de fs.3188 a fs.3204; escrito y documento de fs.3216 a fs.3218; declaración de Juan Manuel RÍOS HERNÁNDEZ de fs.3224; informe policial 74 de 01 de abril de 2005 que rola desde fs.3229 a fs.3314;

TOMO B-X: informe policial N°86 de 19 de abril de 2005 rolante desde fs.3324 a fs.3327; minuta de fs.3334; declaración judicial de Máximo Roberto MULLER VEGA de fs.3353 a fs.3356; declaración judicial de Vittorio ORVIETO TIPLITZKY de fs.3358 a fs.3360; declaración judicial de Laura BORGEL AGUILERA de fs.3362 a fs.3365; declaración de Carmen CERDA AGUILAR de fs.3369; declaración judicial de Hernán Rubén VELÁSQUEZ MULATTI de fs.3375 a fs.3377; declaración judicial de Luis Alberto MÉRIDA MARTÍNEZ de fs.3378 a fs.3379; declaración judicial de José Francisco LIPARI ZAMORANO de fs.3380 a fs.3384; declaración judicial de Jacinto Onofre ARAYA MACHUCA de fs.3385 a fs.3386; declaración judicial de Jorge VARGAS DIAZ de fs.3387 a fs. 3388; oficio y documentación adjunta que rola desde fs.3389 a fs.3392; informe policial N°89 de fecha 20 de abril de 2005 que rola en fs.3393; Reservado N°1595 / 438 de 29 de abril de 2005 de fs.3396; informe policial N°108 de 09 de mayo de 2005 que rola desde fs.3403 a fs.3411; declaración judicial de Walter Robert THIEME SCHIERSAND de fs.3414 a fs.3419; declaración judicial de Delia Inés IGUALT OSSA de fs.3420 a fs.3423; informe policial N°FT-09-IR de 12 de mayo de 2005 que rola desde fs.3424 a fs.3425; fotocopias autorizadas de Minutas de Servicios que rolan desde fs.3427 a fs.3435; declaración judicial de Carlos Luciano REYES ORTÍZ de fs.3440 a fs.3444; declaración judicial de Sergio Roberto MUÑOZ BONTA de fs.3451 a fs.3455; declaración judicial de Roberto Emilio LAILHACAR CHÁVEZ de fs.3456 a fs.3459; declaración de Rudeslindo URRUTIA JORQUERA de fs.3460 a fs.3461; declaración judicial de Carlos Alfonso SÁEZ SANHUEZA de fs.3462 a fs. 3467; declaración judicial de Héctor Manuel LIRA ARAVENA de fs.3468 a fs.3474; declaración judicial de Enrique Tránsito GUTIÉRREZ RUBILAR de fs.3475 a fs.3478; declaración judicial de Juan Guillermo ROJAS ROJAS de fs.3479 a fs. 3482; declaración judicial de Julio Osvaldo OLIVARES SILVA de fs.3483 a fs. 3484; Reservado N°1595 / 612 de 10 de junio de 2005 que rola desde fs. 3485 a fs.3667;

TOMO B-XI: informe policial N°38 de 01 de julio de 2005 que rola desde fs.3685 a fs.3729; informe policial N°FT-41-IR de 04 de julio de 2005 que rola desde fs.3732 a fs.3752; declaración judicial de Pedro SARAVIA SAN MARTÍN de fs.3760 a fs.3762; declaración de Arturo SCHONFFELDDT ROJAS de fs.3763 a fs.3765; informe policial N°80 de 26 de septiembre de 2005 que rola desde fs.3773 a fs.3791; informe policial N°93 de 03 de octubre de 2005 que rola desde fs.3796 a fs.3.805; informe policial N°100 de 05 de octubre de 2005 que rola desde fs.3809 a fs.3820; Reservado N°1595 / 994 de 18 de octubre de 2005 que rola desde fs.3823 a fs.3828; declaración judicial de Juan Guillermo CONTRERAS VIDAL de fs.3834 a fs.3839; informe policial N°265 de fecha 14 de noviembre de 2005 que rola desde fs.3840 a fs. 3871; informe policial N°139 de 01 de diciembre de 2005 rolante desde fs.3875 a fs.3878; informe policial N°141 de 02 de diciembre de 2005 rolante desde fs.3880 a fs.3897; informe policial N°153 de 09 de diciembre de 2005 rolante desde fs.3906 a fs.3938; declaración judicial de Juan Diego DÁVILA BASTÉRRICA de fs.3946 a fs.3947; informe policial N°16 de 30 de enero de 2006 que rola desde fs.3948 a fs.3982;

TOMO B-XII: informe policial N°22 de 08 de febrero de 2006 que rola desde fs.3997 a fs.4008; escrito y documentos que rolan dese fs.4014 a fs.4022; declaración judicial de Herman Nicolás ORTÍZ CARVAJAL de fs.4028 a fs.4031; informe policial N°51 de 07 de marzo de 2006 que rola desde fs.4037 a fs.4050; escrito del Fisco de Chile que se hace parte en el proceso y que rola de fs.4052 a fs.4053; informe policial N°59 de 19 de abril de 2006 que rolan desde fs.4063 a fs.4367;

TOMO B-XIII: declaración de Carmen Victoria FREI RUIZ-TAGLE de fs.4385 a fs.4391; escrito y documentos que rolan desde fs.4396 a fs.4398; declaración de Laura BORGEL AGUILERA de fs.4414 a fs.4417; declaración de Carmen CERDA AGUILAR de fs.4418 a fs.4419; declaración de Enzo Toshiro FUJIIKE QUINTANILLA de fs.4427 a fs.4428; declaración judicial de Olga Sonia SALAZAR COFRÉ de fs.4449 a fs.4450; declaración judicial de Silvia María del Rosario LANDEROS DIAZ de fs.4451 a fs.4452; declaración judicial de Mirella Sonia SOTO RODRÍGUEZ de fs.4453 a fs.4456; declaración judicial de Flor Trinidad DURÁN SANDOVAL de fs.4457; oficio y copias autentificadas de la causa Rol N°2182-98 episodio “Estadio Nacional”, tramitada por el Ministro de Fuero Sr. Jorge Zepeda Arancibia que rolan desde fs.4466 a fs.4482 y que corresponden a las declaraciones prestadas por Rafael Agustín GONZÁLEZ BERDUGO; oficio de fs.4490; escrito y documentos acompañados y que rolan desde fs.4492 a fs.4500; informe policial N°145 de 07 de noviembre de 2006 y que rola desde fs.4509 a fs.4515; declaraciones judiciales de Andrés David Hugo ÑÚÑEZ DEY de fs.4523 a fs.4525 y de fs.4534 a fs.4535; declaración judicial de Aleksandar Simun GOIC GOIC de fs.4527 a fs.4529; declaración judicial de Mario Osvaldo Francisco DARRIGRANDI URRUTIA de fs.4530 a fs.4531; declaración judicial de Sergio Marcelo del Carmen VIRGILIO BOCAZ de fs.4532 a fs.4533; informe policial N°147 de 13 de noviembre de 2006 que rola desde fs.4537 a fs.4541; declaración judicial de Pedro Alfredo CUBILLOS MAHANA de fs.4546 a fs.4550; declaración judicial de Sergio Ricardo VALDÉS JIMÉNEZ de fs.4551 a fs.4552; declaración judicial de Sergio Hernán DRAPER JULIET de fs.4553 a fs.4554; informe policial N°150 de 15 de noviembre de 2006 que rola desde fs.4556 a fs.4568; declaración judicial de Jaime Luis LAVADOS MONTES de fs.4569 a fs.4570; declaración judicial de Tomás WALTER KLIMUNDA de fs.4571; declaración judicial de Fernando Antonio VERGARA EDWARDS de fs.4572; declaración judicial de Hans Kart SCHUTTE SANHUEZA de fs.4573; declaración judicial de Marta Isabel LECHUGA CARREÑO de fs.4574; declaración judicial de Ezequiel Alfredo FERNÁNDEZ DE ANDRACA de fs.4575 a fs.4576; declaración judicial de Héctor Gustavo LÓPEZ BRAVO de fs.4577 a fs.4579; declaración judicial de Sergio Octavio LAZO BRUNNER de fs.4582 a fs.4583; informe policial N°153 de 21 de noviembre de 2006 que rola de fs.4595 a fs.4599; declaración judicial de Juan Gilberto REYES FRIAS de fs.4602 a fs.4604; declaración judicial de Rodrigo Claudio HURTADO MORALES de fs.4605 a fs.4608; escrito de Pedro Doren Swett, abogado de Pontificia Universidad Católica de Chile, que rola desde fs.4617 a fs.4635; declaración judicial de María Teresa BARRIOS MUNDACA de fs.4637 a fs.4639; declaración judicial de Josefina Flora del Carmen AGUIRRE MARDONEZ de fs.4640 a fs.4641; declaración judicial de Irene Erica SCHLEGEL GOEPFERT de fs.4646 a fs.4647; declaración judicial de Nancy del Carmen BERG JIMÉNEZ de fs.4648 a fs.4650; declaración judicial de Luis Augusto Benito SCHUSTER CORTÉS de fs.4651; declaración judicial de Graciela Cecilia AGUIRRE MONTERO de fs.4652 a fs.4654; declaración judicial de Adriana Regina COURBIS TOLEDO de fs.4655 a fs.4658; declaración judicial de Eliana CORNEJO SEPÚLVEDA de fs.4659 a fs.4661; informe policial N°157 de 28 de noviembre de 2006 que rola desde fs.4663 a fs.4667; informe policial N°158 de 29 de noviembre de 2006 que rola desde fs.4670 a fs.4679; informe policial N°159 de 28 de noviembre de 2006 que rola desde fs.4682 a fs.4700; informe policial N°160 de 01 de diciembre de 2006 que rola desde fs.4703 a fs.4724;

TOMO B-XIV: declaración judicial de María Victoria DE LARRAECHEA BOLÍVAR de fs.4727 a fs.4733; declaración judicial de Mireya del Carmen FIGUEROA PEÑA de fs.4734 a fs.4739; declaración judicial de Sergio Alejandro KOCK SCHULZ de fs.4740 a fs.4742; declaración judicial de Elena Barquidia CATRILEO CONTRERAS de fs.4743 a fs.4744; declaración judicial de Héctor Fernando SÁNCHEZ ZUÑIGA de fs.4745 a fs.4747; declaración judicial de Marta Elvira VARAS CASTELLÓN de fs.4748 a fs.4750; declaración judicial de Mireya BRAVO LECHAT de fs.4753 a fs.4754; declaración judicial de Luis Fernando FLORENZANO URZÚA de fs.4757 a fs.4761; declaraciones judiciales de Gladis del Carmen ILLANES MUÑOZ de fs.4768 a fs.4772; de Patricia de los Ángeles ALBORNOZ OCARANZA de fs.4773 a fs.4775; de Flor María SOBARZO LOBOS de fs.4776 a fs.4779; de Humberto Alejandro LOBOS URRA de fs.4780 a fs.4781; de Luisa Antonieta DROGUETT TAPIA de fs.4782 a fs.4783; de Jorge Ramón CASTRO SERNA de fs.4784 a fs.4785; de María Adriana PARDO OYARCE de fs.4786 a fs.4789; de René Wenceslao SALINAS CORNEJO de fs.4790 a fs.4792; de Silvia Pola BRENNI LAVIN de fs.4793 a fs.4797; de Sergio Arturo ESCANDÓN REYES de fs.4798 a fs.4800; de Florencio Segundo DELGADILLO AHUMADA de fs.4801 a fs.4803; de Olga Angélica ORTÍZ ROJAS de fs.4804 a fs.4808; de María Elena ZAMORANO SOTO de fs.4809 a fs.4811; de Zoila Rosa FERNÁNDEZ BASÁEZ de fs.4812 a fs.4815; de Benedicto Vladimir ARAVENA MORA de fs.4816 a fs.4817; de Regina Gudenisla MONSALVE MOSCOSO de fs.4818 a fs.4821; de Alicia del Carmen ALIAGA CORNEJO de fs.4822 a fs.4826; de Isabel del Carmen CHACÓN ORDENES de fs.4827 a fs.4829; de Asunción de Santa Teresita CURIA ARAVENA de fs.4830 a fs.4831; oficio y antecedentes que obran desde fs.4835 a fs.4842; Minutas de Servicios que rolan desde fs.4855 a fs.4864; informe policial N°02 de 02 de enero de 2007 que rola desde fs.4868 a fs.4870; informe policial N°03 de 02 de enero de 2007 que rola desde fs.4873 a fs.4875; informe policial N°04 de 02 de enero de 2007 que rola desde fs.4877 a fs.4881; declaración judicial de Gonzalo Eduardo GREBE BARROS de fs.4883 a fs.4886; informe policial N°18 de 10 de enero de 2007 que rola desde fs.4893 a fs.4901; informe pericial de la Dra. Laura Borgel Aguilera guardado en custodia N°14 del Libro correspondiente, según certificado de fs.4904; oficio de fs.4905 a fs.4906; acta de Junta de Accionistas y Sesiones de Directorio de Clínica Santa María de fs.4918 a fs.4920; pre informe de fs.4934; informe policial N°22 de 19 de enero de 2007 que rola desde fs.4936 a fs. 4937; fotocopias autorizadas correspondientes a informe policial N°08 de 04 de diciembre de 2007 de fs.4940 a fs.4941, declaración judicial de Julio GARCIA MORENO de fs.4942 a fs. 4944, declaración judicial de Juan Miguel LEÓN ILABACA de fs.4945 a fs.4947; informe policial N°24 de 24 de enero de 2007 que rola desde fs.4960 a fs.4982; querella por el delito de homicidio, presentada por don Alvaro Varela Walker en representación de Irene Frei Ruíz-Tagle y que rola desde fs.4983 a fs.5019; declaración judicial de Francisco JORQUERA GUZMÁN de fs.5027 a fs.5028; informe policial N°36 de 05 de febrero de 2007 que rola desde fs.5029 a fs.5034; informe policial N°37 de 13 de febrero de 2007 que rola desde fs.5037 a fs.5045;

TOMO B-XV: informe policial N°41 de 15 de febrero de 2007 que rola desde fs.5052 a fs.5073; declaración judicial de Francisco Bernabé VARGAS VALENZUELA de fs.5077 a fs.5079; declaración de la Dra. Laura Borgel Aguilera guardada en custodia, según certificado de fs.5082; declaración de Dra. Carmen Cerda Aguilar guardada en custodia, según certificado de fs.5089; informe preliminar de la Dra. Carmen Cerda Aguilar guardado en custodia N°14 , según certificado de fs.5093; escrito de fs.5095; declaración judicial de Roberto Urbano SCHMIED ZANZI de fs.5108 a fs.5115; declaración judicial de Norcka Isolina de las Mercedes REYES BAEZA de fs.5117 a fs.5120; informe policial N°60 de 03 de abril de 2007 que rola desde fs.5129 a fs.5132; declaración judicial N°62 de 02 de abril de 2007 que rola desde fs.5134 a fs.5136; declaración judicial de Julio Hernán LOBOS ROMERO de fs.5138 a fs.5141; fotocopias autorizadas de Reservado 1595 /1346 del 12 de diciembre de 2006 que rola desde fs.5142 a fs.5147; informe pericial planimétrico y acta que rolan desde fs.5150 a fs.5161; declaración judicial de Adolfo Fernando BORN PINEDA de fs.5162 a fs.5165 y de fs.5166 a fs.5167; declaración judicial de María Graciela URZÚA PAVEZ de fs.5168 a fs.5171; declaración judicial de Francisco Tomás PÉREZ RIVERA de fs.5181 a fs. 5183; declaración judicial de Juan Gustavo ETCHEPARE OLIVARES de fs.5184 a fs.5187; declaración judicial de Ricardo Nicolás José FERRETTI DANERI de fs.5188 a fs.5191; declaración judicial de Teresa de las Mercedes CATALÁN CAMPOS de fs.5192 a fs.5195; declaración judicial de Ignacio DUARTE GARCÍA DE CORTÁZAR de fs.5196 a fs.5200; declaración judicial de Nilda Nancy RAMÍREZ ÁLVAREZ de fs.5201 a fs.5204; declaración judicial de Mauricio Evaristo PARADA BARRIOS de fs.5206 a fs.5209; declaración judicial de Iván Patricio ARTEAGA LEZAETA de fs.5210 a fs.5214; declaración judicial de Régulo Oscar Antonio VALENZUELA MATTE de fs.5215 a fs.5216; declaración judicial de Aída Berta HENRÍQUEZ HIDALGO de fs.5219 a fs.5220; declaración judicial de Osvaldo Opelio OLGUÍN ZAPATA de fs.5221 a fs.5227; declaración judicial de Gonzalo Eduardo GREBE BARROS de fs.5235 a fs.5236; informe policial N°74 de 24 de abril de 2007 que rola de fs.5239 a fs.5403; declaración de Alejandro Patricio LUTZ HERRERA de fs.5405 a fs.5412;

TOMO B-XVI: oficio y fotocopias autorizadas del expediente N°26.369 seguida para investigar el Homicidio de Gerardo Huber Olivares tramitada por el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria don Claudio Pávez Ahumada, rolante desde fs.5422 a fs.5516; declaraciones judiciales de Pedro SARAVIA SAN MARTIN de fs.5517 a fs.5521; de Raúl Luis NOVOA GALAN de fs.5522 a fs.5525; de Pedro Carlos DOREN SWETT de fs.5526 a fs.5532; de Yolanda María Cecilia ELLIES SANTANDER de fs.5533 a fs.5538; acta de fs.5543 a fs.5546; informe policial N°88 de 11 de mayo de 2007 rolante desde fs.5548 a fs.5549; informe pericial huellográfico y/o dactiloscópico N°26 de 11 de mayo de 2007 del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile que rola desde fs.5551 a fs.5559; custodia de fs.5560; exhorto internacional Rol N°1305-2005 de fs.5561 y sgtes.; custodia de fs.5570; declaración judicial de Rosario Amanda SANTANA NÚÑEZ de fs.5572 a fs.5577; declaración judicial de María Elena Zucel ARANEDA AGUILERA de fs.5578 a fs.5582; declaración de Rosa Dolores PAVEZ MUSA de fs.5583 a fs.5588; oficio de fs.5617 a fs.5618; Acta de inspección de video del Programa “Informe Especial”, rolante desde fs.5621 a fs. 5637; declaración judicial de Pedro Alfredo CUBILLOS MAHANA de fs.5652 a fs.5657; declaración judicial de Eugenio Luis ORTEGA RIQUELME de fs.5658 a fs.5659; acta de constitución del tribunal en Laboratorio Toxicológico “Dra. Laura Borgel Aguilera y Cía Ltda.” rolante desde fs.5661 a fs.5662; informe policial N°174 de 14 de septiembre de 2007 rolante desde fs.5665 a fs.l5677; declaración judicial de Carmen CERDA AGUILAR de fs.5680 a fs.5681; antecedentes entregados por la Dra. Cerda Aguilar de fs.5683 a fs.5692; declaración judicial de Nelson JOFRÉ CABELLO de fs.5700; declaración judicial de Laura BORGEL AGUILERA de fs.5713 y documentos acompañados de fs.5717 a fs.5719; oficio de fs.5724 a fs.5725;

TOMO B-XVII: informe policial N°192 de 05 de noviembre de 2007 rolante desde fs.5730 a fs.5760; declaración judicial de Laura BORGEL AGUILERA de fs.5761 a fs.5765; informes guardados en custodia 34 del Libro respectivo, según consta en certificado de fs.5766; informe policial N°156 de 04 de septiembre de 2007 rolante desde fs.5771 a fs.5773; declaración judicial de Jorge Raúl OVALLE QUIROZ de fs.5775 a fs.5777; declaración judicial de Pedro Humberto RAMÍREZ PINTO de fs.5779 a fs. 5780; declaración judicial de María Eugenia GARCÍA KUHN de fs.5782 a fs.5788; informe policial N°203 de 21 de noviembre de 2007 rolante desde fs.5790 a fs.5796; informe policial N°208 de 01 de diciembre de 2007 rolante desde fs.5802 a fs.5807; informe policial N°218 de 27 de diciembre de 2007 rolante desde fs.5814 a fs.5824; declaración judicial de Patricia Margarita ZUÑIGA SALAS de fs.5827 a fs.5829; fotocopias autorizadas del Tomo Principal de esta causa 7.981, rolantes desde fs.5831 a fs.5856; informe acompañado por el Colegio Médico de Chile, que rolas desde fs.5858 a fs. 5860; informe policial N°1 de 21 de enero de 2008 rolante desde fs.5864 a fs.5865; oficio de Clínica Santa María de fs.5867 a fs.5868; informe policial N°208 de 01 de diciembre de 2007 que rola desde fs.5870 a fs.5885; análisis de la Dra. Laura Borgel Aguilera de fs.5892 a fs.5904; informe policial N°2 de 22 de enero de 2008 rolante desde fs.5905 a fs.5909; oficio de Laboratorio BAYER, de fs.5916 a fs.5917; Ordinario N°324 de Ministra de Agricultura que rola desde fs.5919 a fs.5920; oficio de fs.5927 a fs.5929; informe policial N°7 de 06 de marzo de 2008 rolante desde fs.5932 a fs.5940; Reservado N°1595 / 36 de 02 de abril de 2008 que rola desde fs.5944 a fs.5953; informe policial N°9 de 15 de abril de 2008 que rola desde fs.5955 a fs.5967; informe policial N°10 de 15 de abril de 2008 rolante desde fs.5970 a fs.5974; oficio N°0486 del ISP de 31 de marzo de 2008 que rola a fs.5976; fotocopia autorizada de actuación del proceso principal que corresponde a la declaración judicial de Luis Teobaldo CARRILLO HERRERA de fs.5979 a fs.5986; declaración judicial del mismo CARRILLO HERRERA mencionado, que rola desde fs.5987 a fs.5992; declaración judicial de Erika María Soledad BOHME GALAZ desde fs.5998 a fs.6001; declaración judicial de Alfredo Arístides ARIAS RIVAS de fs.6002 a fs.6006; declaración judicial de Sonia Catalina MARTINIC MARUSIC de fs.6007 a fs.6008; declaración judicial de Carlos Eduardo GONZÁLEZ MILET de fs.6009 a fs.6011; declaración judicial de Nury Elizabeth SEGUICH AVEDAÑO de fs.6012 a fs.6014; declaración judicial de Viviana Aminta PINCETTI BARRA de fs.6015 a fs.6018; declaración judicial de Jorge Enrique INDO ETCHEGARAY de fs.6019 a fs.6022; declaración judicial de Carlos Hugo PASCUAL GAETE de fs.6023 a fs.6027; declaración judicial de Elena Marisol BAN WEISZBERGER de fs. 6029 a fs.6035; declaración judicial de Nelson Luis JIMÉNEZ BALLES de fs.6036 a fs.6039; declaración judicial de Ricardo ARAVENA SEPÚLVEDA de fs.6041 a fs.6043; declaración judicial de Irene Georgina del Carmen PARRA VIVAR de fs.6047 a fs.6052; declaración judicial de Enrique Benjamín CÁCERES CERDA de fs.6053 a fs.6058;

TOMO B-XVIII: antecedentes de fs.6067 a fs.6084; declaración judicial de Hernán Alejandro ITURRIAGA NEUMANN de fs.6097 a fs.6101; informe policial N°25 de 24 de julio de 2008 que rola desde fs.6103 a fs.6115; declaración judicial de María Isabel Patricia RIVAS ALBERT de fs.6123 a fs.6125; escrito de fs.6128 a fs.6136; informe policial N°28 de 12 de agosto de 2008 que rola desde fs.6152 a fs.6154; declaración judicial de Clovis Harold Héctor MONTERO MEZA de fs.6155 a fs.6161; declaración judicial de Zoni Ester POZAS VÁSQUEZ de fs.6164 a fs.6169; declaración judicial de Laura Cecilia del Carmen BORGEL AGUILERA de fs.6170; declaración de Lyllian Winifred WALTON VILLANUEVA de fs.6172 a fs.6175; declaraciones policiales de Sergio Atriz BURGOS VIDAL de fs.6191 y de Carmen AGUILAR BORQUEZ de fs.6192; declaraciones judiciales de Sergio Atriz BURGOS VIDAL de fs.6193 a fs.6194 y de Carmen Julia AGUILAR BÓRQUEZ de fs.6195 a fs.6196; informe policial N°30 de 02 de octubre de 2008 que rola desde fs.6204 a fs.6228; informes periciales guardados en custodias 43 y 44 que constan en fs.6240; Reservado N°1595 / 778 de 10 de noviembre de 2008 de fs.6241 a fs.6242 y custodia de fs.6243; custodia de fs.6244; informe policial N°36 de 02 de diciembre de 2008 que rola desde fs.6246 a fs.6256; custodia de fs. 6263; informe policial N°38 de 12 de diciembre de 2008 de la Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas, guardado en custodia N°48 del Libro respectivo y que consta en certificación de fs.6275; declaración judicial de Laura BORGEL AGUILERA que rola en fs.6276 a fs.6283; informe policial N°39 de 17 de diciembre de 2008 que rola desde fs.6284 a fs.6295; declaración judicial de Carmen CERDA AGUILAR de fs.6300 a fs.6305; escrito de fs.6308 a fs.6448;

TOMO B-XIX: escrito de fs.6450 a fs.6451; escrito de fs.6457; escrito de fs.6459; escrito de fs.6461 a fs.6462; escrito de fs.6465 a fs.6466; escrito de fs.6468 a fs.6469; escrito de fs.6499 a fs.6509; escrito de fs.6511 a fs.6512; escrito de fs.6515 a fs.6516; informe policial N°10 de 30 de enero de 2009 y que rola desde fs.6525 a fs.6536; informe policial N°11 de 30 de enero de 2009 que rola desde fs.6539 a fs.6541; declaración judicial de Sergio Ramiro FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ de fs.6553 a fs.6561; escrito de fs.6562 a fs.6566; escrito de fs.6568 a fs.6570; copias simples agregadas desde fs.6571 a fs.6580; escrito de fs.6582 a fs.6583; escrito de fs.6585 a fs.6586; escrito de fs.6588 a fs.6589; declaración judicial de María Isabel DIAZ DELGADO de fs.6609 a fs.6613; escrito de fs.6616 a fs.6623; declaración judicial de Patricio Enrique ROJAS SAAVEDRA de fs.6625 a fs.6632; escrito de fs.6634 a fs.6638; declaración judicial de Ignacio DUARTE GARCÍA DE CORTÁZAR de fs.6646 a fs.6651; declaración judicial de Mariano Fernando CABELLO SARAVIA de fs.6652 a fs.6655; declaración de Sergio Alejandro DE CASTRO SPIKULA de fs.6662 a fs.6667; Reservado N°1595 / 123 de 02 de marzo de 2009 que rola desde fs.6678 a fs.6684 relacionado con MGL ® Fernando PAREDES PIZARRO; Reservado N°1595 / 981 de 24 de febrero de 2009 relacionado con el Comandante ® Raúl MONSALVE POBLETE que rola desde fs.6685 a fs.6688; declaración judicial de Rafael Adolfo del Carmen MORENO ROJAS de fs.6696 a fs.6702; escrito de fs.6704 a fs.6715; declaración judicial de Víctor Hugo CHÁVEZ ARIAS de fs.6737 a fs.6738; declaración judicial de María Eugenia Carmen OYARZÚN IGLESIAS de fs.6739 a fs.6740;

TOMO B-XX : fragmento de un libro, que rola desde fs.6761 a fs.6762; fotocopias autorizadas de sentencia de primera y segunda instancia del proceso Rol N°2182-98, Episodio “Carlos Prats” que rolan de fs. 6764 a fs.6771; escrito de fs.6775; custodia de fs.6778; declaración judicial de Ricardo Nicolás José FERRETTI DANERI de fs.6785 a fs.6787; declaración judicial de Carmen Victoria FREI RUIZ-TAGLE de fs.6788 a fs.6791; escrito de fs.6797 a fs.6824; escrito de fs.6826 a fs.6827; escrito de fs.6832 a fs.6833; informe policial N°24 de 23 de marzo de 2009 que rola desde fs.6835 a fs.6839; informe policial N°23 de 20 de marzo de 2009 que rola desde fs.6841 a fs.6844; declaración de Mónica Lucía FREI RUIZ-TAGLE de fs.6847 a fs.6850; informe policial N°21 de 19 de marzo de 2009 que rola desde fs.6852 a fs.6855; informe policial N°22 de 19 de marzo de 2009 que rola desde fs.6858 a fs.6862: declaración judicial de Jorge Gabriel FREI RUIZ-TAGLE de fs.6864 a fs. 6871; informe policial N°26 de 30 de marzo de 2009 que rola desde fs.6885 a fs.6915; declaración policial de Flora Milita VERA LIZAMA de fs.6926 a fs.6928; oficio del Colegio Médico de fs.6932 a fs.6934; custodia certificada de fs.6935; oficio N°494 de 02 de abril de 2009 de la Subdirección General de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile que rola desde fs.6936 a fs.6937; antecedentes y escrito de fs.6946 a fs.6977; escrito de fs.6979 a fs.6985; declaración judicial de Hernán Fernando RIVERA CALDERÓN de fs.6987 a fs.6990; informe policial N°30 de 08 de abril de 2009 que rola desde fs.6998 a fs.7006; escrito de fs.7009 a fs.7043; escrito de fs.7045 a fs.7046; declaración judicial de Ximena Bernarda VERGARA YAÑEZ de fs.7051 a fs.7053; fotocopias del caso “Episodio “José Tohá” que se guardan bajo custodia N°57, según certificado de fs.7055;

TOMO B-XXI : informe policial N°32 de 20 de abril de 2009 que rola desde fs.7071 a fs.7127; Reservado N°1595 / 881 de 22 de abril de 2009 que rola desde fs.7135 a fs.7140; custodia de fs.7141; declaración judicial de Laura BORGEL AGUILERA de fs.7143 a fs.7145; declaración de Luis Benito CASTILLO FUENZALIDA de fs.7146 a fs.7152; declaración judicial de Alberto Edmundo DOUGNAC LABATUT de fs.7153 a fs.7157; oficio de Clínica Santa María de fs.7158 a fs.7159; custodia certificada a fs.7172; oficio N°SG-10/2009 del Honorable Senado de la República de Chile que rola desde fs.7173 a fs.7195; Ordinario N°024 de 29 de abril de 2009 del Cementerio General (Recoleta) que rola en fs.7197 a fs.7199; declaración judicial de Ana María BOLUMBURU BAILE de fs.7201 a fs.7205; oficio N°0322 de 04 de mayo de 2009 del Servicio de Registro Civil e Identificación que rola desde fs.7206 a fs.7209; declaración judicial de Patricio Ricardo OROS GALLARDO de fs.7210 a fs.7213; declaración judicial de María Teresa VALENZUELA BRAVO de fs.7214 a fs.7216; declaración judicial de Pedro Alejandro GONZÁLEZ FLORES de fs.7217 a fs.7222; declaración judicial de Ximena del Carmen ARÁNGUIZ CONCHA de fs.7223 a fs.7229; declaración judicial de Gudrun Erna SCHEEL MAHN de fs.7230 a fs.7237; declaración judicial de Patricia Elena ÁLVAREZ ADRIAZOLA de fs.7238 a fs.7241; declaración judicial de Rosario del Carmen LEPE LEPE de fs.7242 a fs.7247; informe policial N°35 de 07 de mayo de 2009 que rola de fs.7259 a fs.7261 y custodia de fs.7262; oficio N°172 de 07 de mayo de 2009 del Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile que rola desde fs.7269 a fs.7272; declaraciones judiciales de José Alfonso Rubén PARRAGUEZ ABARCA de fs.7280 a fs.7284; de Lida Maritza VELASCO RAMÍREZ de fs.7285 a fs.7287; de Leonardo Patricio ANDRADE MAULEN de fs.7290 a fs.7294; de Yolanda del Carmen BUSTOS MORA de fs.7295 a fs.7298; de Héctor David CROXATTO AVONI de fs.7299 a fs.7303; de Carmen Victoria BARAHONA SOLAR de fs.7304 a fs.7307; de Humberto José GALLARDO ARISMENDI de fs.7312 a fs.7314; Reservado N°18/2009 de Director Nacional del Servicio Médico Legal que rola desde fs.7315 a fs.7324; declaración judicial de María Teresa MONTERO CONTRERAS de fs.7326 a fs.7330; ordinario N°660 de 12 de mayo de 2009 de Jefe (S) de Asesoría Jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile que rola desde fs.7331 a fs.7333; declaración judicial de Norcka Isolina de las Mercedes REYES BAEZA de fs.7343 a fs.7346; informe policial N°40 de 25 de mayo de 2009 que rola desde fs.7348 a fs.7371;

TOMO B-XXII : informe N°41 de 27 de mayo de 2009 que rola desde fs.7376 a fs.7394; declaración judicial de Paulina del Carmen ARRIAGADA BAUDET de fs.7396 a fs.7398; fotocopias autorizadas de la declaración de Alejandra DAMIANI SERRANO, que rolan desde fs.7400 a fs.7417; informe policial N°42 de 27 de mayo de 2009 que rola de fs.7421 a fs.7460; informe policial N°43 de 01 de junio de 2009 que rola de fs.7463 a fs.7481; informe policial N°44 de 01 de junio de 2009 que rola desde fs.7484 a fs.7498; informe policial N°45 de 01 de junio de 2009 que rola de fs.7500 a fs.7503; declaración judicial de Pía Anabella CASTELLI FENICK de fs.7513 a fs.7515; oficio del Sr. Decano de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile que rola en fs.7516; declaración judicial de Aleksandar Simun GOIC GOIC de fs.7519 a fs.7523; custodia certificada a fs.7524; declaración judicial de Carlos Waldemar BARRÍA MORAGA de fs.7534 a fs.7537; ordinario N°703 de fs.7538; oficio del Segundo Juzgado Militar de Santiago de fs.7544 y custodia certificada a fs.7545; escrito de fs.7546 a fs.7632; informe policial N°47 de 10 de junio de 2009 que rola desde fs.7635 a fs. 7668; declaración judicial de Domitila Elisa BUSTOS BUSTOS de fs.7672 a fs.7675; fotografías de fs.7677 y 7678;

TOMO B-XXIII: declaración judicial de Sergio Fernando VEAS BARRIOS de fs.7682 a fs.7684; declaración judicial de Jorje Arturo ARRIAGADA PEÑA de fs.7685 a fs.7686; Reservado N°503 de Dirección Nacional de Personal de Carabineros de fs.7687 a fs.7707; declaración judicial de Jacqueline Elena GADAN HERRERA de fs.7712 a fs.7715; informe policial N°51 de 07 de julio de 2009 que rola desde fs.7722 a fs.7754; declaración judicial de Jorge Luis LEÓN ALESSANDRINI de fs.7759 a fs.7762; informe policial N°53 de 07 de julio de 2009 que rola desde fs.7765 a fs.7844; Reservado N°1595 / 493 de 02 de julio de 2009 que rola desde fs.7846 a fs.7848; custodia certificada de fs.7849; Reservado N°1595 / 64 que rola desde fs.7850 a fs.7851; custodia certificada en fs.7852; declaración judicial de José Javier CANTO PARRA de fs.7853 a fs. 7855; escrito de fs.7856 a fs.7899; declaración judicial de Carlos Raúl HERNÁNDEZ CONTRERAS de fs.7901 a fs.7906; informe policial N°54 de 10 de julio de 2009 que rola desde fs.7908 a fs.7910; oficio N°037636 de la Contraloría General de la República de 14 de julio de 2009 que rola desde fs.7918 a fs.7955; declaración judicial de Luis Eduardo MORA CERDA de fs.7963 a fs.7965; declaración judicial de Marcelo Ariel SANDOVAL DURÁN de fs.7966 a fs.7969; declaración judicial de Fernando Guido SUAU BAQUEDANO de fs.7970 a fs.7974; declaración judicial de Marco Antonio del Carmen SÁEZ SAAVEDRA de fs.7975;

TOMO B-XXIV : declaración judicial de Josefa Teresa RIAL TOBIO de fs.8012 a fs.8016; informe policial N°58 de 30 de julio de 2009 que rola desde fs.8018 a fs.8022; informe policial N°59 de 30 de julio de 2009 que rola desde fs.8025 a fs.8029; informe policial N°60 de 30 de julio de 2009 que rola desde fs.8032 a fs.8046; informe policial N°62 de 03 de agosto de 2009 que rola desde fs.8056 a fs.8063; declaración judicial de Sergio Alfredo Rafael HERRERA SILVA de fs.8065 a fs.8066; Reservado N°1595 /607 de 04 de agosto de 2009 que rola a fs.8068; custodia certificada a fs.8069; declaración judicial de Juan Renán JARA QUINTANA de fs.8070 a fs.8079; declaración judicial de Pedro René ALFARO FERNÁNDEZ de fs.8080 a fs.8083; informe policial N°63 de 10 de agosto de 2009 que rola desde fs.8087 a fs.8092; informe policial N°64 de 10 de agosto de 2009 que rola desde fs.8095 a fs.8102; informe policial N°65 de 10 de agosto de 2009 que rola desde fs.8105 a fs.8107; oficio N°951 de 07 de agosto de 2009 que rola desde fs.8110 a fs.8112; oficio N°043560 de 12 de agosto de 2009 que rola en fs.8114 a fs.8116; oficio N°686-C del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de fs.8118 y custodia de fs.8119; Reservado N°1595 /662 de 14 de agosto de 2009 que rola desde fs.8125 a fs.8128; Reservado N°1595/80 de 18 de agosto de 2009 que rola desde fs.8130 a fs.8134; declaración judicial de Roberto Hernán MERINO MERINO de fs.8136 a fs.8139; Reservado N°1595/685 de 19 de agosto de 2009 que rola desde fs.8141 a fs.8142; Reservado N°1595/686 de 19 de agosto de 2009 que rola desde fs.8144 a fs.8145; custodia de fs.8146; declaración judicial de Juan de Dios CARMONA PERALTA de fs.8147 a fs.8149; declaración judicial de Jaime Sergio OSSA PRETOT de fs.8150 a fs.8151 vta.; declaración judicial de María Alicia URIBE GÓMEZ de fs.8152 a fs.8158; informe policial N°66 de 21 de agosto de 2009 que rola desde fs.8160 a fs.8169; declaración judicial de María Teresa ZUÑIGA FUENTES de fs.8173 a fs.8175; declaración judicial de Carmen Victoria FREI RUIZ-TAGLE de fs.8176 a fs.8177; declaración judicial de Eugenio Luis ORTEGA RIQUELME de fs.8178 a fs.8179; oficio N°2562 de 04 de agosto de 2009 del Ministro de Defensa Nacional que rola desde fs.8180 a fs.8182; declaración judicial de Luis Omar GONZÁLEZ SEPÚLVEDA de fs.8186 a fs.8189; informe policial N°67 de 31 de agosto de 2009 que rola desde fs.8192 a fs.8229; declaración judicial de Horacio Esteban TORO ITURRA de fs.8237 a fs.8239; declaración judicial de Marcial Ramón de los Sagrados Corazones ZEGERS GANDARILLAS de fs.8240 a fs.8243; informe policial N°71 de 03 de septiembre de 2009 que rola desde fs.8246 a fs.8251; declaración judicial de Ervaldo José Manuel RODRÍGUEZ THEODOR de fs.8253 a fs.8254;

TOMO B-XXV : acta de inspección del Rol N°12-76 por Amenazas a Don Eduardo Frei Montalva, que rola desde fs.8267 a fs.8272; fotocopias autorizadas que rolan de fs.8373 a fs.8333; Reservado N°1595/775 de 09 de septiembre de 2009 que rola desde fs.8337 a fs.8340; fotocopias autorizadas de declaraciones judiciales de Manuel Vivian FUENTES WENDLING de fs.8344 a fs.8348; de Marcelo Alberto ELISSALDE MARTEL de fs.8349 a fs.8353; escrito de fs.8354 a fs.8407; oficio N°799-G de 16 de septiembre de 2009 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que rola a fs.8409 y custodia de fs.8410; informe policial N°73 de 21 de septiembre de 2009 que rola desde fs.8413 a fs.8468; informe policial N°74 de 22 de septiembre de 2009 que rola desde fs.8471 a fs.8474; declaración judicial de Luz del Carmen VALENZUELA BASSALET de fs.8477 a fs.8481; escrito de fs.8484 a fs.8549;

TOMO B-XXVI : escritos del Sr. Álvaro Varela Walter de fs.8553 a fs.8556 y de fs.8558 a fs.8600; declaración judicial de Gerardo José del Sagrado Corazón ZEGERS GANDARILLAS de fs.8603 a fs.8604; escrito del Sr. Álvaro Varela Walter de fs.8614 a fs.8637; fotocopias autorizadas de fs.8649 a fs.8656; declaración judicial de María Florencia VARAS OLEA de fs.8657 a fs.8658; declaración judicial de María del Carmen CASTILLO ECHEVERRÍA de fs.8726 a fs. 8728; certificado de fs.8728 vta., declaración judicial de Luis Arturo FERREIRA VIGOUROUX de fs.8729 a fs. 8732; custodia de set fotográfico de fs.8771; declaración judicial de José del Carmen DE GREGORIO AROCA de fs.8775 a fs.8777; declaración judicial de Jorge CASTRO AVARIA de fs.8780 a fs.8783; declaración judicial de Raquel Victoria Eugenia MORALES ETCHEVERS de fs.8784 a fs.8789; informe policial N° 80 de 19 de noviembre de 2009 rolante a fs.8791 a fs.8792; Reservado N°1595/995 de fecha 19 de noviembre de 2009 que rola desde fs.8798 a fs.8800; Reservado N° 1595/997 de 19 de noviembre de 2009 que rola desde fs. 8802 a fs.8803; Reservado N°1595/998 de 19 de noviembre de 2009 que rola a fs.8805;

TOMO XXVII: Oficio N°3855 del Ministro de Defensa Nacional de 19-Nov-2009 que rola desde fs.8820 a fs.8827; N° 1595/1002 de fs.8845 a fs.8847; custodia de fs.8848; Oficio N°3911 del Ministro de Defensa Nacional de fs.8851; Reservado N°1595/1013 de 24 de noviembre de 2009 de fs.8854 a fs.8855; custodia de fs.8856; Reservado N° 1595/1014 de 24 de noviembre de 2009 de fs.8858 a fs.8867; acta de reconstitución de escena de fs.8872 a fs.8874; Reservado N°1595/103 de 27 de noviembre de 2009 de fs.8875 a fs.8877; custodia de fs.8878; Reservado N°1595/114 de 27 de noviembre de 2006 de fs.8879; Reservado N°1595/1016 de 24 de noviembre de 2009, que rola desde fs.8880 a fs.8881; Informe Policial N°636 de 27 de noviembre de 2009 de Oficina Central Nacional INTERPOL Santiago, de fs.8884 a fs.8928 (Traducción); Actas de Inspección del Tribunal y fotocopias autenticadas debidamente, que rolan desde fs.8930 a fs.8946; Oficio N°066492 de 30 de noviembre de 2009 y documentos adjuntos que remitiera el Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza Zúñiga de fs.8949 a fs.8959; Cuestionario de Preguntas de fs.8962 a fs.8964; Oficio de Respuestas de fs.8965 a fs.8969; declaración de Paula Margarita Espinosa Villar de fs.8973; declaración de Joanna Patricia Villarroel Milesi de fs.8974; declaración de Daniela Loreto Cuevas Lagos de fs.8975; declaración de Liliana Isabel Mera Adasme de fs.8976; declaración judicial de Washington Sergio Antonio CARRASCO FERNÁNDEZ de fs.8977 a fs.8979; Reservado N°1595/118 de 02 de diciembre de 2009 de 8980; y, Reservado N°1595/1032 de 30 de noviembre de 2009, de fs.8981 a fs.8985.-

2º.- Que los elementos de juicio que se han enumerado en el fundamento anterior, permiten a este Tribunal tener por comprobado los siguientes hechos:

a) Que, en primer término, situándose en el contexto histórico de la época es necesario señalar que con motivo del plebiscito realizado para la aprobación o rechazo del proyecto constitucional del régimen militar que posteriormente dio origen a la Constitución de 1980, el Ex Presidente Sr. Eduardo FREI MONTALVA, encabezó la disidencia con respecto a dicha consulta plebiscitaria, y señaló que por no reunirse las condiciones que la legitimaban, tales como, la existencia de registros electorales, la posibilidad de explicitar una opción contraria y la existencia de un tribunal electoral imparcial que validara la decisión de la ciudadanía, hacían que el acto a que había sido llamada esta última carecía absolutamente de fuerza legal.-

El mencionado liderazgo del ex mandatario se materializó en un acto político realizado en el teatro Caupolicán de esta ciudad el día 27 de agosto de 1980 y según ha declarado en estos autos el Ministro del Interior de la época, Sr. Sergio FERNANDEZ FERNANDEZ, a fojas 6.553, al Ex Presidente se le proporcionaron la custodia y medidas de seguridad necesarias para que pudiera expresar su opinión, lo que en un análisis realizado al interior del Gobierno, habría tenido solamente por objeto permitir la realización de ese acto para dar legitimidad al señalado plebiscito al existir la posibilidad de rechazo de la aprobación del texto constitucional antes señalado;

b) Que, por otra parte, durante el año 1981 se produjo en el país la posibilidad de confluir fuerzas políticas y gremiales que pretendían unirse para instar por el término del régimen militar o bien por la realización de una transición gradual que fijara plazos para la realización de elecciones libres.- En esas acciones unitaria tuvieron un papel destacado determinados líderes políticos y gremiales, estos últimos conformaron la Coordinadora Nacional Sindical (CNS), encabezada por Manuel BUSTOS y Alamiro GUZMAN, y, obviamente, por el prestigio internacional con que contaba el ex mandatario Sr. Eduardo FREI MONTALVA, dicha unidad podría ser respaldada por la opinión pública internacional y por determinados regímenes y líderes democráticos que se oponían al régimen militar.-

Además, es necesario precisar, que durante ese período se produjo la expulsión del país de cuatro dirigentes opositores, militantes de partidos políticos que habían sido disueltos, en virtud del Decreto Ley Nº1.699, tales como, el Sr. Jaime CASTILLO VELASCO, el Sr. Carlos BRIONES OLIVOS, el Sr. Orlando CANTUARIAS ZEPEDA y el Sr. Alberto JEREZ HORTA, dicha medida fue rechazada por los sectores opositores al régimen y en dicha oposición cupo un papel destacado al ex mandatario antes señalado;

c) Que, así las cosas, resulta que en el segundo semestre de ese año el Sr. FREI MONTALVA consultó a un grupo de médicos acerca de la factibilidad de someterse a una intervención quirúrgica para remediar una hernia gastroesofágica que le afectaba y que no le permitía llevar una vida normal.- Reunidos un grupo de facultativos de su confianza en su domicilio, se le expresó que era factible realizar una operación de esa naturaleza y que podía hacerse en Chile o en el extranjero y por tal razón, tomó la decisión de ser intervenido quirúrgicamente en la Clínica Santa Maria de esa ciudad, el día 18 de noviembre de 1981, actuando como primer cirujano el doctor Augusto LARRAIN ORREGO.-

Previo a la referida intervención se realizaron en el mismo establecimiento los exámenes de rigor, los que resultaron satisfactorios y, el día señalado se practicó la operación con la participación del facultativo antes señalado y de otros médicos que colaboraron en ella, dentro del ámbito de sus especialidades, y también con la presencia de médicos de confianza del paciente que actuaron como observadores;

d) Que, realizada la operación con pleno éxito el paciente fue remitido a una habitación de pensionado y después de unos pocos días, fue dado de alta a su domicilio y en este, luego de transcurrido un tiempo, comenzó a sufrir molestias que hicieron necesario que el día 04 de diciembre de 1981 fuera nuevamente trasladado al establecimiento asistencial antes señalado y sometido a una nueva intervención quirúrgica, por parte de un nuevo médico cirujano que a partir de ese momento se hizo cargo del equipo de facultativos encargados de la atención del paciente.-

La reintervención, se realizó el día 06 de diciembre de ese año –vale decir pasados dos días desde la fecha de su reingreso-, sin embargo el hecho de haber permanecido durante ese período en la habitación Nº401 del pensionado de la clínica, demuestra que ella no se efectuó con la urgencia que el diagnóstico de una obstrucción intestinal aconsejaba, no obstante lo cual esta se realizó normalmente, a pesar que, se produjo la extirpación de una parte del intestino debido a que se encontraba afectado de una necrosis, lo que significó que debieron unirse las partes sanas de este órgano, sin embargo, la operación no acarreó complicaciones, salvo las que puedan derivarse de “adherencias existentes en la pared abdominal”;

e) Que, en atención a lo dicho anteriormente el paciente fue nuevamente remitido a la misma habitación del pensionado y es así que el día 08 del mismo mes y año, sufrió un shock séptico que motivó su traslado inmediato a dependencias de la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica Santa María de esta ciudad.-

Es del caso señalar que a fojas 4.275 la enfermera Olga ORTIZ ROJAS, declara haber visto el día 06 de diciembre a una enfermera particular alrededor de las 10:45 horas trasladando hasta Rayos al ex Presidente y en el trayecto, al cambiarlo de camilla, se le rompió el guante con el contenido gástrico de la sonda nasogástrica, de lo que se percató cuando bajó a verlo de propia iniciativa y como estaba manchado debió cambiarle la ropa de cama, dejando la respectiva constancia en la hoja de enfermería terminando su turno a las 12:00 horas; por su parte, a fojas 4.283 la enfermera María Elena ZAMORANO SOTO declara que ese mismo día, a las 12:00 horas cuando llega a desempeñar su turno que se lo entregaba Olga ORTIZ, al concurrir a la habitación del ex Presidente, éste estaba sin la enfermera externa, se encontraba “sudoroso, descompensado, la presión baja, el suero estaba fuera de la vía venosa y su cama impregnada con sangre, había perdido mucha sangre”, llamaron a la enfermera de turno y al médico residente quienes dispusieron su traslado a la UCI, sin que retornara al pensionado.-

Para el tratamiento del paciente en la UCI se requirió la presencia de un experto utiólogo, el doctor Sergio VALDES JIMENEZ, quién se integró al equipo de médicos que atendían al ex mandatario, el que se fue incrementando con la aparición de nuevos especialistas en la medida en que aumentaron las complicaciones que afectaban al paciente;

f) Que, durante ese período se recibió un aviso por parte de cercanos a la familia del enfermo, acerca de que este pudiera estar siendo envenenado, sin embargo, no obstante la gravedad de la comunicación, sólo se tomaron medidas para impedir el acceso de extraños a las dependencias donde estaba éste, sin que realizara ningún tipo de exámenes que pudieran determinar la efectividad de lo señalado anteriormente.- También, resulta necesario precisar que según manifiestan los médicos que atendían al paciente, a pesar de los esfuerzos realizados, y de los tratamientos aplicados al enfermo, no era posible obtener la estabilización de su estado de salud, puesto que cada vez que se obtenía algún avance favorable, al poco tiempo, decaía la condición física del paciente, lo que se explicaba por su estado inmunológico deficitario, a pesar, que del mérito de la investigación se ha podido también establecer que al enfermo se le aplicó un producto denominado “TRANSFER FACTOR”, (factor de transferencia), el que se encontraba en etapa de experimentación, y que, tal como señala el inmunólogo y doctor en ciencias de la Universidad de Chile, Luis FERREIRA VIGOUROUX, a fojas 8.729 y siguientes, dicho producto, no estaba certificado ni autorizado por la Food and Drug Administration (FDA) en Estados Unidos, y aunque se pensaba que podía favorecer la recuperación de un sistema inmunológico deprimido, en definitiva, al agregar más endotoxinas a las ya pre-existentes en el organismo, esto induciría al sistema inmunológico a secretar moléculas que median el shock séptico.- Todo ello se encuentra corroborado por el texto de un estudio científico agregado a los autos a fojas 8.734 y siguientes, con su correspondiente traducción a fojas 8.884, ratificada fojas 8.973 y siguientes por las peritos traductoras de O.C.N. INTERPOL.-

g) Que, por otra parte, con fecha 22 de diciembre de 2004 el tribunal asesorado por un equipo de peritos se constituyó en el patio Nº6 del Cementerio General frente al Patio Histórico, en el mausoleo de la Familia FREI RUIZ-TAGLE y al ingresar a este se procedió a abrir el ataúd y en su interior se observó el cadáver del ex Presidente don Eduardo FREI MONTALVA, que se encuentra esqueletizado y a la simple observación externa no se divisa la existencia de piel y partes blandas del organismo.- Con la colaboración de las peritos toxicóloga y anátomo patóloga designadas en autos, se procede por parte de la primera, a tomar muestras de restos que corresponderían al riñón, pulmón derecho, cerebro y cabello.- La segunda perito, procede a tomar muestras de la piel del muslo, del tórax y del abdomen, de tela adhesiva desconocida que se encuentra adherida a la pelvis, de insectos que se encuentran en el líquido existente en el fondo de la urna, restos encefálicos adheridos al hueso craneano y el fémur izquierdo.- Manifiesta la doctora Sra. Carmen CERDA que el esqueleto está completo pero desarticulado y que el cráneo no fue objeto de una autopsia médico legal.-

Posteriormente las peritos antes referidas, vale decir, la doctora Laura BORGEL AGUILERA, médico toxicólogo del Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Chile y la doctora Carmen CERDA AGUILAR, anatomo patóloga y profesora asociada de Medicina Legal en misma universidad, proceden a evacuar los informes solicitados en autos y, la primera de las nombradas, concluye que el ex Presidente don Eduardo FREI MONTALVA, presentó exposición a Talio y MS (mostaza sulfúrica), en los últimos tres meses previos a su fallecimiento, esta exposición fue a dosis bajas, por vía endovenosa, como la más alta probabilidad y con potenciación entre los dos xenobióticos, lo que determinó efectos de daño celular y del DNA, expresado en compromiso multisistémico, alteraciones en la capacidad de los linfocitos de defenderse de gérmenes oportunistas, lo que determinó su muerte por un cuadro séptico.- La presencia de “TALIO”, también se indica en un informe acompañado a los autos.-

Por su parte, la doctora Carmen CERDA AGUILAR, expresa en su informe en el Nº4) de su informe al contestar la pregunta de ¿Cuál fue la forma médico legal de muerte?, responde: Los productos químicos hallados en las muestras, -presencia de dos sustancias tóxicas combinadas-, no se corresponden ni con los alimentos, ni con los medicamentos que recibió el Sr. FREI MONTALVA durante su hospitalización.- Además, es posible establecer que ellas le fueron administradas, al menos, en tres (3) ocasiones diferentes.- Debido a ese tipo secuencial y simultáneo de suministro, el efecto de los productos se potenció, haciendo posible que, con menores dosis, el efecto final fuera igualmente mortal.- Todo lo anterior, permite descartar una forma de ingesta accidental y concluye que, en suma, las condiciones de salud en que se encontraba el Sr. FREI MONTALVA, así como la forma de administración y lo poco habitual de la combinación de las sustancias tóxicas encontradas, permiten descartar una forma médico-legal de muerte calificable como suicidio.- En consecuencia, cabe afirmar con razonable certeza, que se trata de una forma médico legal de muerte calificable como homicidio.-

Además, es preciso señalar que el médico cirujano doctor Augusto LARRAIN ORREGO, prestando declaración a fojas 1.540 y siguientes manifiesta que ratifica su declaración extrajudicial que consta en el anexo del informe policial Nº87 agregado a fojas 707 y siguientes, y señala que la primera operación de hernia gastroesofágica donde él intervino como cirujano y que se realizó el día 18 de noviembre de 1981, fue exitosa y después al ser informado que el ex Presidente había sido trasladado de urgencia a la Clínica Santa María se dirigió a esta y allí fue informado por los doctores Patricio SILVA y Alejandro GOIC que su trabajo había terminado y que quedaba el doctor Patricio SILVA a cargo del paciente don Eduardo FREI.-

Como se diagnosticó una obstrucción intestinal el doctor Patricio SILVA decidió operarlo y él participó como observador y cuando se produjo la reintervención la lesión que observó fue una mesenteritis hipertrófica localizada de tipo inflamatorio.- Agrega, que esta lesión no habría sido de tipo contaminación bacteriana, ya que esto habría significado una extensión mayor de la lesión hacia el peritoneo.- Debido a su experiencia quirúrgica anterior y al no haber encontrado nunca esta lesión en las intervenciones quirúrgicas abdominales que ha realizado, ha pensado que esta lesión solamente puede explicarse por una contaminación localizada de un agente químico o tóxico que no comprometió al resto del mesenterio, por lo que este agente habría sido de tipo deleterio (esto significa que actúa y puede evanecerse).- Esto podría haber ocurrido por la presencia de este tóxico en una compresa.-

Que lo expuesto anteriormente, sumado al análisis de las fichas médicas incautadas en la Clínica Santa María, demuestran que al referido paciente le fueron inoculadas substancias tóxicas que afectan la salud humana, que aplicadas en pequeñas dosis y espaciadas en el tiempo, deprimen el sistema inmunológico y favorecen la aparición de las denominadas bacterias oportunistas que ocasionaron la muerte al ex mandatario.-

h) Que, lo señalado anteriormente, resulta coherente con el hecho de proporcionar una explicación médica verosímil para explicar el fallecimiento del señalado líder opositor, más aún, dado que la realización de atentados criminales como los que significaron la muerte del ex Comandante en Jefe del Ejército General Carlos PRATS GONZALEZ y su señora Sofia CUTHBERT, del ex Canciller Sr. Orlando LETELIER DEL SOLAR y su Secretaria Sra. Rony MOFIT y las graves lesiones del ex Vicepresidente de la República, Ministro de Estado y parlamentario Sr. Bernardo LEIGTHON GUZMAN y su señora Ana FRESNO, perpetrados en Buenos Aires, Washington y Roma, respectivamente, provocaron tal conmoción internacional y a nivel interno, lo que hacía imposible la realización de un atentado de esa naturaleza en contra de la figura del ex mandatario antes señalado, por lo que se optó por un procedimiento como el que se ha descrito anteriormente, que significaba que el hecho punible resultara imperceptible para todos, con exclusión de los que intervinieron en el, y, aprovechando las circunstancias de indefensión en que se encontraba la victima producto de su enfermedad y prolongada estadía en un establecimiento hospitalario;

i) Que, además, para la comisión de este hecho, es necesario señalar que sus participes se vieron favorecidos por una serie de circunstancias provocadas intencionalmente con anterioridad a la perpetración del delito, tales como, la desprotección de la seguridad del ex mandatario por parte de la autoridad gubernamental y policial, la intervención telefónica y seguimientos de que era objeto permanentemente, los hostigamientos realizados tanto a su persona como a su familia en su domicilio particular y, sobre todo, la infiltración en su circulo más cercano de personas que obedecían a los citados organismos de seguridad del régimen militar y otros que formaban parte activa del Ejército de Chile y que naturalmente, dada la estructura de esa institución no podían menos que estar subordinados a las órdenes provenientes de sus mandos superiores, lo que explica que a pesar de la discrepancias del régimen de la época con el partido político al que pertenecía el ex Presidente y a su exclusión de la vida política nacional, integrantes de la institución armada antes referida tuvieran participación principal en la atención de este paciente, lo que obviamente no pudo ser realizado sino se hubiera obtenido la autorización institucional correspondiente, mas aún, si se tiene en consideración que de cualquiera situación dolosa o culposa que lo afectara se habrían formulado cargos a la señalada institución militar con consecuencias que pudieran ser de extrema gravedad para la subsistencia del régimen político de la época, dado el aislamiento y condena internacional que soportaba;

j) Que, también es necesario precisar que dentro del staff de médicos que prestaban servicios en el establecimiento asistencial antes señalado, existían algunos que paralelamente se desempeñaban en los servicios de seguridad del Gobierno, específicamente en la Clínica LONDON, que dependía de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y, resulta del caso señalar que precisamente uno de ellos ha reconocido haber ingresado a la habitación del ex Presidente FREI, el día 08 de diciembre de 1981, cuando sufrió el shock séptico que motivo su internación en la UCI y posteriormente fue visto en forma reiterada en las dependencias últimamente mencionadas, no obstante no desempeñar labores en ella;

k) Que, el día 22 de enero de 1982 falleció el ex Presidente FREI y a pesar de las circunstancias anormales acaecidas durante su permanencia en la Clínica antes referida, no obstante las dudas evidenciadas acerca de las causas precisas y necesarias que ocasionaron su deceso, no se dispuso la practica de la autopsia médico legal necesaria para determinar esto último, ni menos se denunció el hecho a la justicia ordinaria, y, por el contrario, sin que se contara con la autorización de la familia y sin que esta fuera siquiera debidamente informada, se realizó por parte de un equipo médico de la Facultad de Medicina de la Pontifica Universidad Católica de Chile, un procedimiento que significó la extracción de órganos del cadáver del occiso con la finalidad de someterlos a exámenes patológicos, dándose como justificación de esto, la factibilidad de que una TBC sufrida por el ex mandatario durante su juventud, hubiera tenido alguna incidencia en el desenlace de su enfermedad, lo que del mérito de la investigación ha resultado no ser efectivo puesto que con anterioridad se habrían realizado exámenes con ese mismo fín en el Instituto de Salud Pública, los que arrojaron un resultado negativos.-

También, la afirmación hecha por los médicos partícipes en el referido procedimiento de haberles sido encomendado un embalsamamiento del cuerpo, en atención a los días que debería estar expuesto al público en la Catedral de Santiago para que se le rindieran los homenajes pertinentes, no ha resultado ser verosimil en atención a que en esos casos, como lo confirman los expertos, sólo es necesaria la practica de una inyección conservadora, dejándose el embalsamamiento para traslados de los cuerpos de una ciudad a otra o fuera del país, lo cual resulta ser una exigencia sanitaria, no aplicable en la especie;

l) Que, por último, es necesario dejar constancia que en el establecimiento asistencial donde falleció el ex mandatario no se practicaban habitualmente autopsias clínicas ni procedimientos como los descritos, no existiendo un lugar adecuado para ello y, por ende, la realización de aquel en una habitación común resultaba ser absolutamente inadecuada y contraria a las normas de salud pública.-

Lo anterior aconteció, a pesar que el Departamento de Anatomía Patológica de la P. Universidad Católica de Chile contaba con un lugar adecuado, para que se pudieran desarrollar este tipo de procedimientos, siendo absolutamente excepcional que un equipo médico perteneciente a ese departamento se haya trasladado a una clínica particular ubicada en otro lugar de la ciudad con el objeto de realizar un “embalsamamiento” al cadáver del ex mandatario, según han declarado los propios funcionarios pertenecientes a ese departamento.-

Constituye un hecho absolutamente inusual que el denominado protocolo de autopsia Nº9/82, que especifica los exámenes realizados a los órganos del ex mandatario fuera incorporado al Libro respectivo una vez transcurridos varios años desde la fecha de su realización, asimismo, que en el “cuaderno de autopsias” en la parte donde se enuncia el procedimiento realizado al ex presidente, no se indique el lugar de donde provenían los restos señalándose como traídos de “MED” (medicina), lo que como se ha dicho no resulta ser efectivo.-

Por último, también aparece como algo irregular que la Dirección del referido Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica no haya sido debidamente informada, en su oportunidad, de las acciones efectuadas en el cadáver de un Ex Presidente de la República y de la mantención de documentación relacionada con el procedimiento realizado por facultativos pertenecientes a ese departamento:

m) Que, toda esta serie de hechos, irregulares y situaciones abiertamente sospechosas como la pérdida o extravío del protocolo de la primera intervención quirúrgica a que fue sometido el ex mandatario y también la falta de la última hoja de la ficha médica, donde debería constar su deceso, conjuntamente con la individualización y firma del facultativo habilitado para ese fín, lo que sumado al contenido de los informes periciales a que se ha hecho mención en la letra g) que antecede y a las circunstancias referidas en las letras d), e) y f), constituyen un conjunto de presunciones judiciales que apreciadas en conformidad a la ley permiten a este tribunal tener por suficientemente comprobado que el fallecimiento del Ex Presidente de la República Don Eduardo FREI MONTALVA acaecido el día 22 de enero de 1982, fue ocasionado por la introducción paulatina de sustancias tóxicas no convencionales, por la aplicación de un producto farmacológico no autorizado, denominado “Transfer Factor” y por la ocurrencia de diversas situaciones anómalas, que pudieron ser disimuladas como inadvertencias o negligencias que paulatinamente deterioraron su sistema inmunológico y facilitaron la aparición de bacterias oportunistas, tales como las denominadas “proteus vulgaris” y “candida albicans”, que resultaron ser la causa final de su muerte y dieron la apariencia que su deceso ocurrió por complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido, haciendo imperceptible la intervención de terceros en su fallecimiento.-

3º.- Que del mérito de los antecedentes enunciados en el fundamento primero de la presente resolución, sumados a las declaraciones de Luis Alberto BECERRA ARANCIBIA prestadas a fojas 1.479, 1499, 3.966 y 5.022; Raúl Diego LILLO GUTIERREZ prestadas a fojas 854, 1.601, 2.828 y 8.763; Patricio SILVA GARIN prestadas a fojas 712, 1.966, 4.195, (4.542), 4.722, 5.230, 8.829, 8842 y careo de fojas 8.844; Pedro Samuel VALDIVIA SOTO prestadas a fojas 893, 1.930, 2.157, 6.090, 7.367 y en careos de fojas 6.672, 6.674, 6.777 y 6.779; Helmar Egon ROSENBERG GOMEZ, prestadas a fojas 202, 275, 579, 2.713, 6.729, 7.092 y 8.839 y careo de fojas 8.844; Sergio Javier GONZALEZ BOMBARDIERE prestadas a fojas 200, 279, 3.932, 6.734 y 7.094, permiten a este Tribunal tener por suficientemente comprobado que, con relación al primero de los nombrados, vale decir Luis BECERRA ARANCIBIA, este desempeñó funciones de chofer del ex mandatario y posteriormente, una vez que estas cesaron, mantuvo una permanente vinculación con el hogar familiar del Ex Presidente Eduardo FREI MONTALVA, pero sin embargo, en forma paralela al desarrollo de estas actividades, se desempeñaba como agente de la Central Nacional de Informaciones, manteniendo informado a este servicio de todas las actividades realizadas por el ex mandatario, tal como lo señala el agente Enrique GUTIERREZ RUBILAR, quién a fojas 866 y siguientes señala que “…cuando don Eduardo viajaba al extranjero, nos enterábamos a través de un informante que al parecer era su chofer, quien informaba las oportunidades que lo trasladaba al aeropuerto y posteriormente cuando tenía que recogerlo a su regreso” y luego a fojas 3.476 indica que “el informante que indicaba los viajes que realizaría el ex Presidente Frei al extranjero, yo sé que esta persona al parecer era chofer del ex Presidente y se entendía directamente con LILLO que tenía contacto con esta persona y estaba al tanto de lo que hacía Frei en esa época”.- Incluso, posteriormente, según declaran Carmen FREI RUIZ-TAGLE y María Isabel DIAZ DELGADO a fojas 4.385 y 6.609, respectivamente, durante el período de la enfermedad e internación en la clínica Santa María concurría a preguntar a cerca de la evolución del estado de salud de don Eduardo FREI MONTALVA y una vez acaecido su fallecimiento, colaboró en el domicilio particular de este recibiendo a las personas que venían a expresar sus condolencias.-

Con relación a Raúl LILLO GUTIERREZ, se desempeñó durante largo tiempo como agente de los servicios de seguridad del régimen militar, y específicamente, formó parte de una brigada encargada del seguimiento, control y análisis de las actividades opositoras que se realizaban por el Partido Demócrata Cristiano y otras colectividades políticas, tal como señala el Sargento de Carabineros (R) Enrique GUTIERREZ RUBILAR, subalterno en la unidad en que LILLO GUTIERREZ era el segundo jefe después del fallecido oficial de Carabineros Miguel HERNANDEZ OYARZO, quién señala a fojas 3.475 que había una carpeta que el mantenía sobre el ex Presidente Eduardo FREI MONTALVA que se guardaba en un kardex; y, a fojas 866 y siguientes señala que “respecto de los seguimientos de las actividades que realizaba el Sr. FREI, estos los practicaba cualquiera de nuestra agrupación.- Por su parte el Sargento de Carabineros (R) Rudeslindo URRUTIA JORQUERA, a fojas 3.460 y siguientes, señala que “nos ubicábamos afuera del edificio (refiriéndose a aquel donde mantenía su oficina el ex presidente) y anotábamos las personas que llegaban a visitarlo”.- Finalmente declara a fojas 3.278 el agente Luis GONZALEZ SEPULVEDA que “la importancia de seguir al ex mandatario era por el rol que cumplía políticamente a esa fecha, ya que era evidente que le complicaba al General PINOCHET, por su gran influencia internacional que mantenía con importantes mandatarios especialmente europeos”. Finalmente, con relación a este punto, los mencionados DUARTE GALLEGOS y GUTIERREZ RUBILAR señalan a fojas 1.846 y 3.475, respectivamente, que durante el período de la internación del ex mandatario en el establecimiento asistencial, se realizaban reuniones periódicas con el objeto de mantener permanentemente informado al mando superior de la CNI acerca de la evolución del estado de salud del paciente y en ellas, LILLO GUTIERREZ demostraba poseer un conocimiento mas profundo acerca de dicha circunstancias, superior al que era conocido por la opinión pública en virtud de las noticias proporcionadas por los medios de comunicación social.- También este agente, permanentemente, mantenía vinculación incluso encargándose de pagos en dinero por la información que le era proporcionada por informantes insertos en el partido político antes mencionado.-

Con respecto a Patricio SILVA GARIN, este médico militar aparece desempeñando funciones como Subsecretario de Salud en el Gabinete del entonces Presidente de la República don Eduardo FREI MONTALVA, sin que se hayan podido determinar con exactitud las razones que justificaron el señalado nombramiento, toda vez que este facultativo ingresó al servicio de sanidad del Ejército con fecha 24 de febrero de 1955, realizando una carrera ininterrumpida hasta 30 de noviembre de 1985, fecha en que pasó a retiro con el grado de Coronel de Sanidad.-

Por tal motivo, resulta que para desempeñar el cargo primeramente señalado, fuera del ámbito castrense, necesariamente debió contar con la autorización de su superior jerárquico.-

Sin embargo, de las declaraciones del Sr. Juan de Dios CARMONA PERALTA, de fojas 8.147 y de Sr. José de GREGORIO AROCA de fojas 8.473, aparece de los dichos del primero de los nombrados, que durante la campaña presidencial del señalado mandatario, se desempeñó en un comité de profesionales y técnicos adherentes a dicha candidatura presidencial, teniendo la calidad de simpatizante de la colectividad política antes señalada, a su vez, el segundo, declara que recuerda que el Subsecretario de Salud, doctor Patricio SILVA GARIN, después de los hechos conocidos como “el Tacnazo”, concurrió al Consejo del Partido de la Democracia Cristiana con el objeto de explicar la situación que se había vivido y la solución a que se había llegado, hechos que excedieron las funciones de carácter técnico profesional que su cargo público le imponía y desconociendo que su pertenencia a la institución armada antes referida, lo obligaba a mantener una estricta prescindencia en materias de carácter político contingente.-

Además, del proceso rol Nº3.146, que se ha tenido a la vista se desprende que durante los acontecimientos sucedidos el día 21 de octubre de 1969, que significaron la ocupación del Regimiento TACNA de esta ciudad, despojar a sus mandos legítimos de sus atribuciones legales y obtener mediante la presión realizada por cuerpos armados, un pronunciamiento de las autoridades legalmente constituidas para producir la substitución del Ministro de Defensa de la época y el cambio de los altos mandos del Ejército, el aludido Subsecretario, tuvo una intervención determinante que se materializó en una denominada “Acta del Tacna”, que aparece firmada por él y por el General de Brigada (R) don Roberto VIAUX MARAMBIO, que encabezaba el acuartelamiento antes referido.- No se explica la referida intervención en un acontecimiento de la gravedad del descrito sino por su condición militar que sirvió como garantía del cumplimiento del acuerdo que posteriormente fue refrendado por el Gobierno de la época.-

También, del mérito del proceso rol Nº2.764-70, de la Segundo Juzgado Militar de Santiago, que se tiene a la vista, por el que se investigaron las circunstancias de la muerte del ex Comandante en Jefe del Ejército General Rene SCHNNEIDER CHEREAU, aparece nombrado el médico militar antes señalado, manteniendo una entrevista con el Sr. Juan Diego DAVILA BASTERRICA, quién comisionado por el General Sr. VIAUX formó un comando civil que atentó contra el General primeramente mencionado, provocando su muerte el día 24 de octubre de 1970.- El objeto de la señalada entrevista, consistió en obtener información fidedigna por parte de DAVILA de la actitud que adoptaría el partido de la Democracia Cristiana en el Congreso Pleno que debía pronunciarse sobre la elección de un nuevo Presidente de la República, debiendo optar entre quienes habían obtenido las dos primeras mayorías relativas.- Con la información que el señalado partido político optaría por quién había obtenido la primera mayoría relativa, esto es, el doctor Salvador ALLENDE GOSSENS quién suscribiría un acuerdo de Garantías Constitucionales, se pasó por parte del comando antes referido a la segunda fase del plan que culminó en la forma que se ha dicho, resultando condenado entre otros el nombrado DAVILA BASTERRICA, como autor del delito de secuestro con resultado de grave daño en la persona del ex Comandante en Jefe del Ejército.- Sin embargo, el aludido facultativo ha negado en su declaración prestada a fojas 8.842, haber conocido al nombrado DAVILA BASTERRICA, en circunstancias en el proceso antes referido aparece que sostuvo una reunión con este en la casa del abogado Marcial ZEGERS GANDARILLAS y, posteriormente, se realizó un careo con la participación de los nombrados SILVA y DAVILA tal como consta a fojas 1.742 de dichos antecedentes.-

Que, asimismo, de la hoja de vida del doctor SILVA GARIN aparece estampada con fecha 20 de noviembre de 1970, una felicitación firmada por el Teniente Coronel de Sanidad Juan HERRERA D., Subdirector Técnico del Hospital Militar, por haberse presentado a cumplir sus funciones de médico y colaborar con la atención del General SCHNNEIDER cuando este estaba en grave estado en ese establecimiento asistencial, lo que realizó, no obstante, no encontrarse cumpliendo funciones en él, sino que desempeñándose como Director del Servicio Nacional de Salud, lo que demuestra que a pesar de estar en ese período desvinculado de la institución a la cual pertenecía, su vinculación con el Ejército era permanente.-

Luego de estos acontecimientos, el señalado médico de sanidad volvió a prestar servicios en el Hospital Militar donde fue nombrado como jefe del Departamento Médico, en virtud de dicha función necesariamente tomó conocimiento de la presencia de detenidos políticos en dicho establecimiento asistencial, también se impuso del fallecimiento del ex Ministro del Interior y de Defensa Sr. José TOHA GONZALEZ y de las circunstancias que rodearon la muerte del General Augusto LUTZ URZUA.- Por su parte el denominado “Informe RETTIG”, indica que el ingreso de los detenidos al Hospital Militar no fue registrado en los libros correspondientes, de todo lo cual se desprende que el nombrado facultativo en el desempeño de sus funciones, tomó conocimiento de las acciones realizadas por el régimen militar contra sus opositores políticos en el establecimiento asistencial donde éste desempeñaba sus funciones.-

A pesar de los sucesos antes señalados, al parecer, mantuvo simultáneamente una relación de confianza y amistad con el ex mandatario, lo que significó que participara en la junta de médicos donde se discutió acerca de la factibilidad de que este se sometiera a una intervención quirúrgica por una hernia gastro esofágica y, no obstante, que este médico manifiesta en sus declaraciones haberse opuesto a la realización de la operación, posteriormente, aparece haciéndose cargo del equipo de profesionales reintervino quirúrgicamente al ex Presidente luego de su reingreso a la Clínica Santa María a causa del agravamiento de su estado de salud, y ello, pese a que la razón que se habría dado para excluir al cirujano Augusto LARRAIN ORREGO, que había participado en la primera intervención fue la de que este no habría podido ser ubicado, la cual resulta desvirtuada con la declaración del doctor Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, prestada a fojas 6.090 o (894 ratificada a fojas 1.930), en que manifiesta que el día 08 de diciembre de 1981 avisó al doctor SILVA GARIN de la presencia en la Clínica del doctor LARRAIN, pero aquel le señaló que en ese momento era él quién encabezaba el equipo médico a cargo del paciente.-

También, aparece como otra omisión de su parte, el hecho que el nombrado facultativo no haya advertido ni al paciente ni a su familia, acerca de los riesgos que podría sufrir si se sometía a una operación en Chile, dado el conocimiento previo que tenía respecto de la actuación de los servicios de seguridad del régimen, tal como se ha señalado anteriormente, lo que resulta ser no sólo contrario a la ética médica sino también al derecho, dada la posición de garante en que su calidad profesional lo situaba con relación al referido paciente.-

Siempre con relación al nombrado médico SILVA GARIN, resulta que, como se ha dicho, y, tal como aparece del contenido de las fichas médicas del ex Presidente FREI, en un determinado período de su permanencia en la UCI de la Clínica Santa María, se le aplicó un producto que se encontraba en fase experimental denominado “TRANSFER FACTOR” (factor de transferencia), el cual se trajo desde Estados Unidos y según declara el doctor Rodrigo Claudio HURTADO MORALES, a fojas 4.605 y siguientes, él en su calidad de inmunólogo solicitó la aprobación por parte del quipo médico que atendía al paciente para que se le aplicara en la forma que indicó en la correspondiente ficha, lo que no se cumplió, a pesar que los exámenes que se le realizaron al enfermo después de las primeras aplicaciones fueron positivos en cuanto constataron un aumento de las rosetas que habían subido de un diez a un veinticinco por ciento y los linfocitos del tipo “T”, habían subido de noventa y tres a doscientos tres con respecto a los que tenía el día 24 de diciembre de 1981, fecha en que se hizo el primer examen.- Sin embargo, el jefe del equipo médico, Dr. Patricio SILVA GARIN, manifiesta desconocer la utilización de esa substancia, lo que resulta contradictorio con lo señalado por el facultativo antes mencionado y por la constancia existente en las fichas médicas y de enfermería, lo que no podía ser desconocido por él, dada la calidad que ostentaba a cargo del equipo que atendía al ex Presidente FREI y, a la posición de garante, que como se ha dicho, esa calidad le confería.-

Además, tal como se ha comprobado, de acuerdo al mérito del proceso, el producto antes señalado, no contó nunca con la aprobación de la FDA (USA) y tal como se demostró científicamente conforme lo declara el experto, doctor Luis FERREIRA VIGOURAUX, a fojas 8.729, si este elemento no contaba con la certificación correspondiente no podía ser comercializado por lo que se desconocía absolutamente el nivel de endotoxinas que contiene y si resultara que este fuera superior al normal, en vez de favorecer al enfermo que padece una infección –la que produce un alto grado de endotoxinas-, al aumentar este nivel de endotoxinas se ocasiona una descompensación que deprime el sistema inmunológico del paciente.- Además, de las declaraciones del señalado científico prestadas en las fojas antes mencionadas, este manifiesta que del examen de la ficha médica y de enfermería, no aparece que se le hayan realizado exámenes para determinar la existencia de sustancias tóxicas no convencionales.-esto último, también resulta ser constitutivo de otra omisión en que habría incurrido el señalado facultativo.-

Por último, de la propia declaración del nombrado SILVA GARIN, prestada a fojas 8.829 y 8.842, aparece que cuando asumió la misión de operar a don Eduardo FREI MONTALVA, avisó de este hecho al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de la época, a través de uno de sus ayudantes, vía telefónica.-

Con relación al cuarto de los nombrados, esto es, el doctor Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, su participación en los hechos que se investigan, además de los antecedentes pertinentes contenidos en el fundamento primero de esta resolución, aparece demostrada con el mérito de su propia declaración, donde señala haber ingresado a la habitación donde se encontraba el ex Presidente sin que existiera una razón que lo justificara y sin que tampoco procediera a dejar constancia de ello en la ficha respectiva, señalando que lo hizo a solicitud de la enfermera Sra. Maria Victoria LARRAECHEA BOLIVAR, la que sin embargo ha negado esta circunstancia, tanto en su declaración de fojas 4.727, como en el careo de fojas 6.672 .-

Por otra parte, según declaran las enfermeras Sras. Alicia ALIAGA CORNEJO y Maria GARCIA KUHN, a fojas 4.292 y 5.782, respectivamente, señalan al nombrado médico, -que desde el mes de noviembre de 1976 hasta el año 1990 prestaba servicios en el centro médico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y posteriormente en la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde además de atender a los funcionarios de dichos servicios de inteligencia y sus familiares, debía asistir a los centro de detención a visitar a los detenidos, confeccionado una ficha médica con su individualización, diagnóstico y tratamiento, tal como consta de sus propias declaraciones de fojas 893 y 3.991 (esta última del anexo D de estos autos)-, como el mismo que paralelamente se desempeñaba como médico residente de la Clínica Santa María, y que ingresaba a las dependencias de la UCI y preguntaba con relación al estado del enfermo Sr. FREI, sin que haya proporcionado al Tribunal una explicación satisfactoria al respecto.- También, del mérito de las declaraciones del doctor Herman ORTIZ CARVAJAL de fojas 7.502 y de la enfermera Sra. Silvia ZUÑIGA TORO de fojas 7.839, aparece que el día del fallecimiento del ex mandatario, esto es el 22 de enero de 1982, se le informó el deceso al doctor Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, dada su calidad de médico residente y quedando el a cargo de la situación particular del cuerpo de don Eduardo FREI MONTALVA, situación que éste ha negado señalando haberse encontrado ese día haciendo uso de su feriado.- Como desapareció de la ficha médica la hoja correspondiente a la certificación de la muerte del ex mandatario, este Tribunal debió dirigir su investigación con la finalidad de establecer si el referido médico se encontraba o no ese día en la Clínica y del contenido del informe de investigar de fojas 7.348, ficha médica de fojas 7.362 y siguientes y declaración de la testigo Domitila BUSTOS BUSTOS de fojas 7.672, resulta acreditado que ese mismo día 22 de enero le dio el alta a la señalada testigo a quién había intervenido quirúrgicamente en los días anteriores, lo que aparte del dicho de ella también consta de la ficha médica respectiva de la paciente.- Se desconocen, hasta ahora, las razones que ha tenido el nombrado médico para negar este hecho de su presencia en la Clínica el día de la muerte del ex mandatario, sin embargo, la presencia de médicos provenientes de otro establecimiento asistencial que practicaron un “embalsamamiento”, al occiso, no habría podido ser desconocida por quién ostentaba la calidad de médico residente de la Clínica Santa María ese día y que por la ausencia del director de la misma asumía su representación, según declara la enfermera Sra. Silvia ZUÑIGA TORO.-

Con respecto, a la participación en estos hechos de los doctores ROSENBERG GOMEZ y GONZALEZ BOMBARDIERE, dentro de los antecedentes enumerados en el fundamento primero que antecede, es posible destacar diversas situaciones que constituyen hechos irregulares en los que tuvieron participación una vez ocurrido el fallecimiento del ex Presidente FREI MONTALVA, en primer término el doctor Herman ROSEMBERG GOMEZ, señala que le fue dada una orden verbal por el doctor Roberto BARAHONA SILVA, catedrático del Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, sin embargo, dicho profesor ya no se desempeñaba como Director de ese Departamento puesto que se había acogido a jubilación, encontrándose además gravemente enfermo, habiendo fallecido al poco tiempo de producida la muerte del ex mandatario FREI MONTALVA, en todo caso, señala el doctor ROSEMBERG, que a la sazón era Jefe del Servicio de Anatomía Patológica, que la razón que le dio BARAHONA para que practicara un examen de los órganos del fallecido, era la de pesquizar la posible incidencia que hubiera tenido en la muerte una tuberculosis que habría sufrido en su juventud.- Sin embargo, de las investigaciones practicadas en el Instituto de Salud Pública y de las declaraciones de Pedro GONZALEZ FLOREZ y Rosario LEPE LEPE de fojas 7.217 y 7.242, respectivamente, aparece que recuerdan que se recibió en el referido Instituto durante el mes de diciembre de 1981 y principios de enero de 1982, muestras físicas de don Eduardo FREI MONTALVA, para descartar la posible existencia de una TBC, se hicieron los exámenes correspondientes y resultaron negativos, lo que fue comunicado al equipo médico que había pedido esos análisis.- Por otra parte, de ninguna manera resulta justificada las versiones de los médicos ROSEMBERG y GONZALEZ respecto al procedimiento utilizado en el cuerpo del occiso, en atención a que si la finalidad era mantener el cadáver durante dos días en la Catedral de Santiago, para que la población le rindiera un homenaje, no era necesaria la realización de un embalsamamiento, bastando sólo la utilización de una inyección conservadora, lo que es la practica habitual en estos casos, tal como se comprueba con los procedimientos que se utilizaron al ocurrir el deceso del ex Cardenal Raúl SILVA HENRIQUEZ que precisamente fueron hechos en el mismo Departamento de Anatomía Patológica antes señalado.-

También, resulta absolutamente inusual que el procedimiento se haya verificado en un centro asistencial que no contaba con las mínimas condiciones para ello, habiéndose realizado en la propia habitación donde se encontraba el cuerpo del occiso, sin contar con la ficha clínica de este, a pesar que en el propio Departamento de Anatomía Patológica de la Universidad Católica existía una sala de autopsias que era utilizada permanentemente.- Asimismo, de ninguna manera era habitual que un equipo médico y auxiliares del referido departamento, concurriera a otro establecimiento asistencial para realizar algún procedimiento propio de su especialidad.-

Tampoco, el procedimiento de embalsamamiento contempla necesariamente la extracción de órganos y tal como se ha señalado anteriormente la necesidad de comprobar mediante una autopsia clínica la causa de la muerte, aparece en contradicción con la expedición anterior del correspondiente certificado de defunción, donde ya se indicaba cual era, a juicio del otorgante, la causa de la muerte;

Por otra parte, la pesquisa de la influencia en el deceso de una enfermedad preexistente, también aparece descartada, por la razón expuesta anteriormente, y al proceder el tribunal a la inspección personal del cadáver se comprobó que existían órganos que no fueron extraídos, tampoco el cuerpo se encontraba en buen estado de conservación, lo que habría ocurrido si se hubiera realizado en debida forma el procedimiento de embalsamamiento, mediante la utilización de formalina.- A lo que se debe agregar que en su informe la perito, doctora Carmen CERDA AGUILAR señala a fojas 21 que en la época en que ocurrieron los hechos existía consenso en la comunidad científica, de que las sustancias empleadas en los procedimientos conservadores de cadáveres, alteraban de tal modo los exámenes toxicológicos posteriores, que no debían utilizarse frente a una sospecha de intoxicación.-

Tampoco, aparece clara la autorización que supuestamente haya prestado la familia del occiso, para la realización de un procedimiento como el que se hizo, lo que ha sido negado categóricamente por sus integrantes y ello, a pesar que de los dichos de los testigos, los médicos anatomo patólogos del Departamento de Anatomía Patológica de Universidad Católica, Drs. Benedicto CHUAQUI JAHIATT y Martin ETCHART KAEMPFFER, quienes a fojas 592 y 2.041, respectivamente, son claros en señalar que en todos los casos se necesitaba solicitud del médico tratante y autorización escrita de la familia y junto a ello debe venir el historial médico o la ficha clínica.-

El resultado de la autopsia clínica debió ser incorporado en un libro lo que tampoco ocurrió oportunamente, pues se ha declarado en autos que recién fue mecanografiado diez o doce años después de practicada esta.- La transcripción de la grabación conteniendo el procedimiento realizado, fue hecha por la Secretaria del Departamento, Sra. Carmen BARAHONA SOLAR, quién a fojas 1.463 y 2.711, declara que como no se hizo oportunamente, siempre se la solicitaba al doctor ROSEMBERG GOMEZ quién demoraba su entrega, debiendo mantener una hoja en blanco en el libro que anualmente se empastaba, esto aparece, comprobado con el mérito del informe pericial agregado a fojas 603 y siguientes de autos.-

Por último, con relación a los señalados facultativos es necesario precisar que tampoco informaron a la familia las resultados del examen que practicó el primero de los nombrados y el segundo, lo mantuvo guardado durante largo tiempo en un cajón de su escritorio, sin que ninguno de ellos informara en su oportunidad al Director del Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, doctor Benedicto CHUAQUI JAHIATT, donde se desempeñaban, respecto al procedimiento que habían realizado en la persona de un ex Presidente de la República, quién a fojas 590, señala que le sorprende el Protocolo de Autopsia que se le exhibe, primero porque desconocía su existencia y, segundo, porque hasta hace pocos meses atrás (declara en el mes de mayo de 2003) no estaba enterado de que efectivamente se había realizado una autopsia.-

Por otra parte, se mantuvieron sólo las denominadas “inclusiones” de los órganos del ex mandatario, habiendo desechado los órganos propiamente tales, lo que también constituye una situación anormal según declara a fojas 1.271, el auxiliar del Departamento de Anatomía Patológica, Víctor CHAVEZ ARIAS, quién manifiesta que normalmente los órganos de personajes públicos fallecidos se mantienen guardados en el Departamento y en este caso fueron guardados en bolsas plásticas las que ni siquiera fueron rotuladas.-
4º.- Que los antecedentes reseñados en los fundamentos que anteceden constituyen un conjunto de presunciones judiciales que apreciadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, permiten a este tribunal tener por legalmente comprobada la existencia del delito de homicidio descrito en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, cometido en la persona del ex Presidente de la República don Eduardo FREI MONTALVA, el día 22 de enero de 1982 en esta ciudad; y en este ha correspondido participación a las siguientes personas en las calidades que se indican:

A Luis Alberto BECERRA ARANCIBIA, Raúl Diego LILLO GUTIERREZ y Patricio SILVA GARIN, como autores del referido ilícito; a Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, como cómplice del mismo y a Helmar Egon ROSENBERG GOMEZ y Sergio Javier GONZALEZ BOMBARDIERE, como encubridores del señalado delito.-

No constando en autos que los procesados posean bienes, no se aplica, a su respecto, la disposición contenida en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.-

Despáchese orden de aprehensión en contra de los procesados antes nombrados, y, hecho, dése orden de ingreso para Raúl Diego LILLO GUTIERREZ y Patricio SILVA GARIN en el Regimiento de Policía Militar Nº 1 “Santiago” ubicado en la comuna de Peñalolen en esta ciudad.-

En cuanto al procesado Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, dése orden de ingreso en el Centro de Atención Sucre, ubicado en calle Sucre Nº2249 de la comuna de Ñuñoa, dependiente de la 33ª Comisaría de Carabineros.-

En cuanto al procesado Luis Alberto BECERRA ARANCIBIA, dése orden de ingreso en el Hospital Penitenciario de Gendarmería de Chile.

En cuanto a los procesados Helmar Egon ROSENBERG GOMEZ y Sergio Javier GONZALEZ BOMBARDIERE, en atención al grado de participación que les corresponde, como encubridores del delito antes señalado y al hecho de no registrar anotaciones prontuariales anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 inciso segundo Nº2 del Código de Procedimiento Penal, de oficio, se les concede su libertad bajo fianza en dinero efectivo, cuyo monto se regula en las sumas de quinientos mil pesos ($500.000), para cada uno.-

Practíquense las notificaciones legales, prontuaríese a los procesados y agréguense, en su oportunidad, los extractos de filiación y antecedentes a los autos.-

Enmiéndese la carátula, borrador de estados bimestrales y libro de ingreso del Tribunal en el sentido que la presente causa se sigue por el delito de homicidio del ex Presidente de la República don Eduardo FREI MONTALVA.-

Notifíquese la presente resolución personalmente o por cédula a la parte querellante y a la del Consejo de Defensa del Estado.-
Rol Nº 7.981-B

DICTADO POR ALEJANDRO MADRID CROHARE, Ministro en Visita Extraordinaria.-

En Santiago, a siete de diciembre de dos mil nueve, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.-»
* * *
NOTAS AL VUELO
– Pendiente de narrar la tarde de sábado, 19-dic-81 creo, que lo fui a ver a la Clínica. Había servido en su gobierno y meses atrás me había reconocido cuando fue a caminar con la Sra. Maruja a «El Arrayán» y yo venía saliendo de ir a ver a los niños. ¡Con que intensidad me miraba su chofer!

– No registré la fecha, pero sí recuerdo que me estacioné por el costado poniente de la clínica, en la calle Capellán Abarzúa al llegar a Santa María y no olvido la luz del atardecer de color bronce ahumado que inundaba el hall del primer piso.

Mucha gente, toda preocupada, Carmen Frei caminaba de grupo en grupo muy agitada, la saludé apenas, pues estaba ella en otra, como tratando de que los hombres hicieran algo y yo no era pariente ni del círculo íntimo.

– ¿Por qué todos abajo, cuando lo normal es que esposos, padres e hijos monten guardia hasta de noche junto al ser querido? Lo dejaron solo al viejo. Al pie de la escala -hasta el hall no más llegaban las visitas- Eduardo hijo, ensimismado como un jote, junto a otros hermanos, igualmente inactivos. Será la hora, pensé, el jote no vuela de noche; a diferencia del peuco, come lo que otros matan. Sabe esperar su hora.

– Fui con Jorge Tellier y Enrique Lafourcade al funeral en la Catedral. Contar cómo ya en la ciudad, «la civitas», flotaba la noción de que lo mataron. El pueblo sabe y supo siempre lo que finalmente la justicia legalmente sentenció como delito de homicidio.

– «Chile es un país muy tapadero» le oí una vez decir a Mónica Echeverría. Vivimos tapando crímenes de la élite del poder.

– El juez Madrid deja a todo ser pensante inquieto. Al considerar el ambiente en que se da el magnicidio apunta el dedo acusador al fondo del asunto, que es elucidar a quien le convino. Dime quien ganó con silenciarlo y te diré quien fue, es su lógica investigativa. Y en ese línea aparece la DC empresarial que sin Frei padre de por medio se acomoda con la dictadura financiero militar. Ídem, Jaime Guzmán: era tal su brillo, tan cierta su opción presidencial, que sus ahijados UDI no tenían más futuro que el del hijo adoptivo de Julio César –Brutus– a la sombra del emperador.

– Mientras más grande un hombre, más gentusa lo quiere muerto. Lo de Felipe Camiruaga, lo máximo después de Kreutzberger, y de Felipe Cubillos, que se alzaba como el héroe de la reconstrucción ¿habrá sido un mero accidente de aviación?

Copyright Pablo Huneeus